





Ley 322 de 1996 1/15
Diario Oficial 42.894
(octubre 4)
por la cual se crea el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia y
se dictan otras disposiciones.
DECRETA:
º. La prevención de incendios es responsabilidad de todas
las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano.
En cumplimiento de esta responsabilidad los organismos públicos y
privados deberán contemplar la contingencia de este riesgo en los
bienes inmuebles tales como parques naturales, construcciones, programas
de desarrollo urbanístico e instalaciones y adelantar planes,
programas y proyectos tendientes a disminuir su vulnerabilidad.
º. La prevención y control de incendios y demás calamidades
conexas a cargo de las instituciones bomberiles, es un servicio
público esencial a cargo del Estado. Es deber del Estado asegurar su
prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, en
forma directa o por medio de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios.
Corresponde a la Nación la adopción de políticas, la planeación y las
regulaciones generales.
Los Departamentos ejercen funciones de coordinación; de complementariedad
de la acción de los distritos y municipios; de intermediación
de éstos ante la Nación para la prestación de servicio y de
contribución a la cofinanciación de proyectos tendientes al fortalecimiento
de los Cuerpos de Bomberos.
1 Reglamentada por: el decreto 2211 de 1997;
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Es obligación de los distritos, municipios y entidades territoriales
indígenas la prestación del servicio a través de los Cuerpos de Bomberos
Oficiales o mediante la celebración de contratos para tal fin,
con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios.
Parágrafo. Los Concejos Municipales y Distritales, a iniciativa del
alcalde podrán establecer sobretasas o recargos a los impuestos de
industria y comercio, circulación y tránsito, demarcación urbana,
predial, telefonía móvil o cualquier otro impuesto de ese nivel territorial,
de acuerdo a la ley y para financiar la actividad bomberil.
. Créase el Sistema Nacional de Bomberos con el objeto
de articular los esfuerzos públicos y privados para la prevención y
atención de incendios, explosiones y demás calamidades conexas, a
cargo de las instituciones de bomberos.
. El Sistema Nacional de Bomberos de Colombia forman
parte del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres
creado por la Ley 46 de 1988 y reglamentado por el Decreto 919
. Créase el Fondo Nacional de Bomberos de Colombia
como una subcuenta del Fondo Nacional de Calamidades, creado
mediante Decreto-ley 1547 de 1984, con su mismo régimen legal,
con el objeto específico de fortalecer los Cuerpos de Bomberos mediante
la realización de programas de capacitación y cofinanciación
de proyectos de dotación o recuperación de equipos especializados
para la extinción de incendios o la atención de calamidades conexas.
El Gobierno reglamentará el recaudo, administración y distribución
de los recursos de este Fondo, los cuales estarán constituidos entre
otros, por los establecidos en el artículo 28 de la presente Ley, las
partidas que se asignen, las donaciones nacionales e internacionales
y todos los demás recursos que por cualquier concepto reciban.
. Son órganos principales del Sistema Nacional de Bomberos
los siguientes:
a) Los Cuerpos de Bomberos;
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b) Las Delegaciones Departamentales de Bomberos y la Delegación
Distrital de Santa Fe de Bogotá;
c) La Dirección Nacional para la Atención y Prevención de Desastres
del Ministerio del Interior;
d) La Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia;
e) La Delegación Nacional de Bomberos.
. Las instituciones organizadas para la prevención y atención
de incendios y demás calamidades conexas se denomina cuerpos
de Bomberos. Son Cuerpos de Bomberos Oficiales los que crean
los concejos distritales, municipales y quien haga sus veces en las
entidades territoriales indígenas para el cumplimiento del servicio
público a su cargo en su respectiva jurisdicción.
Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios son Asociaciones Cívicas, sin
ánimo de lucro, de utilidad común y con personería jurídica, reconocidos
como tales por la autoridad competente, organizadas para la
prestación del servicio público de prevención y atención de incendios
y calamidades conexas.
En cada distrito, municipio y territorio indígena no podrá haber más
de un Cuerpo de Bomberos Oficial, a menos que lo autorice el Concejo
o quien haga sus veces en este último, a partir de la vigencia de
la presente Ley.
á . Para la creación de los Cuerpos de Bomberos Oficiales y
la contratación con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, se requiere
concepto técnico previo favorable de la Delegación Departamental
o Distrital respectiva.
. Los Cuerpos de Bomberos deberán ceñirse a los reglamentos
técnicos, administrativos y operativos que expide la Junta
Nacional de Bomberos de Colombia.
. Los distritos, municipios y territorios indígenas que no
cuenten con sus propios Cuerpos de Bomberos Oficiales, o cuando la
cobertura de éstos no sea la adecuada, de acuerdo con los parámetros
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que fije la Junta Nacional de Bomberos de Colombia, deberán contratar
directamente con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, que se
organicen conforme a la presente Ley, la prestación total o parcial
según sea el caso del servicio público a su cargo.
Esta misma disposición se aplicará para las áreas metropolitanas y
asociaciones de municipios, cuando hayan asumido el servicio público
de los municipios integrantes.
. A iniciativa del alcalde, los Concejos Municipales y
Distritales y quienes hagan sus veces en los territorios indígenas
podrán establecer tarifas especiales o exonerar del pago de los servicios
públicos domiciliarios, de gravámenes e impuestos distritales,
municipales o territoriales indígenas a los inmuebles destinados a
dependencias, talleres, entrenamientos de los Cuerpos de Bomberos.
Esos mismos predios no serán sujetos de impuestos o gravámenes
por parte de la Nación.
Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios y los Oficiales quedan exentos
del pago del impuesto de renta.
. Cuando existan Cuerpos de Bomberos Oficiales y
Cuerpo de Bomberos Voluntarios en una localidad o en las áreas metropolitanas
y asociaciones de municipios, los Cuerpos de Bomberos
Voluntarios, operativamente, estarán sujetos a las instrucciones de
los Cuerpos de Bomberos Oficiales.
Cuando las brigadas de bomberos privadas o de las instituciones oficiales,
y en general cuando los particulares deciden participar en caso
de emergencia, operativamente se subordinaran al Cuerpo de Bomberos
Oficial o en su defecto al Cuerpo de Bomberos Voluntarios.
. Los Cuerpos de Bomberos tendrán las siguientes funciones:
a) Atender oportunamente las emergencias relacionadas con incendios,
explosiones y calamidades conexas;
Ley 322 de 1996 5/15
b) Investigar las causas de las emergencias que atiendan y presentar
su informe oficial a las autoridades correspondientes;
c) Desarrollar campañas públicas y programas de prevención de incendios
y otras calamidades conexas;
d) Servir de organismos asesor de los distritos, municipios, territorios
indígenas, áreas metropolitanas y asociaciones de municipios, en
seguridad contra incendios y calamidades conexas;
e) Colaborar con las autoridades en el control de las necesidades
obligatorias de seguridad contra incendios y desarrollar su supervisión
y control en los demás casos en que se figure delegación;
f) Apoyar a los Comités Locales de Prevención y Atención de Desastres
en asuntos bomberiles cuando éstos lo requieran;
g) Ejecutar los planes y programas que sean adoptados por los órganos
del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia;
h) Promover ante las autoridades competentes, con la debida autorización
de su representante legal, aportando las pruebas respectivas,
investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado
perjuicio con ocasión de los incendios y calamidades conexas a
cargo de las instituciones bomberiles. Esta función será asumida solamente
en ejercicio del servicio.
. Los Cuerpos de Bomberos Oficiales y Voluntarios estarán
exentos del pago de impuestos y aranceles en la adquisición de
equipos especializados para la extinción de incendios que requieran
para la dotación o funcionamiento, sean de producción nacional o
que deban importar.
. Los estatutos de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios
deberán contener, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Denominación y domicilio. Se denominarán “Cuerpos de Bomberos
Voluntarios” y se añadirá el nombre de la unidad políticoadministrativa
o entidad territorial de la jurisdicción en la que actuará.
Además fijará el domicilio en el Municipio donde ejerza sus
actividades;
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b) Objeto y duración. El objeto debe estar en concordancia con lo definido
en el artículo doce (12) de la presente ley, su duración será definida
libremente;
c) Condiciones de admisión y retiro de sus asociados;
d) Derechos, calidades y obligaciones de los miembros;
e) Organos de dirección, administración y vigilancia;
f) Representación legal;
g) Régimen administrativo y disciplinario;
h) Patrimonio;
i) Disolución y liquidación.
. Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios deben organizarse
democráticamente y sus decisiones se tomarán por mayoría.
El Consejo de Oficiales es la máxima autoridad de los Cuerpos de
Bomberos Voluntarios, y como tal le compete la elección del comandante
y representante legal.
. Los Cuerpos de Bomberos no podrán cobrar suma alguna
a la ciudadanía o exigir compensación de cualquier naturaleza
en contraprestación de los servicios de emergencia.
Son servicios de emergencia aquellos que atiendan una situación de
desastre incendiario y conexos, real o inminente.
La violación de lo dispuesto en este artículo constituye causal de mala
conducta, sancionable con destitución para los servidores públicos,
y de retiro para los Bomberos Voluntarios.
. Las Delegaciones Departamentales de Bomberos son
órganos del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia. Están
constituidas por los Cuerpos de Bomberos que funcionen en la respectiva
entidad territorial departamental. Son organismos asesores de
los departamentos en materia de seguridad contra incendios, e interlocutores
de los Cuerpos de Bomberos ante los demás órganos que
hacen parte del Sistema Nacional de Bomberos.
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Las Delegaciones Departamentales de Bomberos tendrán una Junta
Directiva quien actuará en su nombre y le representará en todo concepto,
por períodos anuales.
La Junta Nacional de Bomberos de Colombia determinará los reglamentos
generales de las Delegaciones Departamentales.
. La Junta Directiva de las Delegaciones Departamentales
de Bomberos estará integrada por el gobernador del departamento o
su delegado, quien la presidirá; y por siete comandantes de los Cuerpos
de Bomberos del departamento elegidos entre ellos mismos.
La Junta Directiva elegirá a un noveno miembro que sea Comandante
de un Cuerpo de Bomberos, quien será su representante ante la
Delegación Nacional de Bomberos.
En todo caso, de la Junta Directiva harán parte cuando menos, dos
Comandantes de Cuerpos de Bomberos Voluntarios.
. Mientras se organizan los Cuerpos de Bomberos,
los departamentos que no cuenten con el número suficiente de
Cuerpos de Bomberos a que se refiere el presente artículo, la Junta
Directiva quedará conformada de la siguiente manera: El gobernador
del departamento o su delegado quien la presidirá, el coordinador de
la Oficina de Atención y Prevención de Desastres, la Defensa Civil y
los comandantes existentes.
. Son funciones de las Delegaciones Departamentales de
Bomberos, además de las que le asignen la Junta Nacional de Bomberos
de Colombia, las siguientes:
a) Representar los Cuerpos de Bomberos ante los diferentes organismos
públicos y privados seccionales, y particularmente ante los
Comités Regionales de Atención y Prevención de Desastres;
b) Fortalecer las relaciones de los Cuerpos de Bomberos con las diferentes
instancias públicas y privadas;
c) Verificar el cumplimiento por parte de los Cuerpos de Bomberos,
de los planes de desarrollo y de tecnificación de los diferentes servi-
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cios, así como de las políticas que hayan sido aprobadas por la Junta
Nacional de Bomberos de Colombia;
d) Promover la creación, organización y tecnificación de Cuerpos de
Bomberos en todos los distritos, municipios y territorios indígenas
del departamento;
e) Fomentar la colaboración administrativa y técnica de los Cuerpos
de Bomberos del departamento;
f) Servir de órgano de consulta en el nivel departamental, especialmente
para los Comités Regionales de Prevención y Atención de Desastres;
g) Formular planes y programas que tiendan al mejoramiento de los
Cuerpos de Bomberos;
h) Expedir su propio reglamento de acuerdo con las disposiciones de
la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.
. En Santa Fe de Bogotá, D.C., la Delegación Distrital de
Bomberos cumplirá las mismas funciones de las Delegaciones Departamentales
de Bomberos.
La Junta Directiva de la Delegación Distrital estará conformada por
el Alcalde Mayor o su delegado, quien la presidirá; el Comandante
del Cuerpo de Bomberos; por seis Comandantes de igual número de
localidades; y por el Comandante de Cuerpo de Bomberos Voluntarios.
. La Delegación Nacional de bomberos es un órgano del
Sistema Nacional de Bomberos de Colombia. Está integrada por un
delegado de cada una de las Delegaciones Departamentales, nombrado
por las respectivas juntas directivas.
. Son funciones de la Delegación Nacional de Bomberos:
a) Elegir los cuatro delegados que integrarán la Junta Nacional de
Bomberos de Colombia;
b) Evaluar, en sus reuniones anuales, la aplicación y desarrollo por
los Cuerpos de Bomberos de las políticas, programas y proyectos
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operativos, organizativos y tecnológicos emanados de la Junta Nacional
de bomberos de Colombia y hacer las recomendaciones a que
haya lugar.
c) Contribuir a la integración de las distintas Delegaciones Departamentales
de Bomberos, así como al fortalecimiento de la Confederación
Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia.
á . Corresponde a la Delegación Distrital de Bomberos ejercer
la Secretaría Técnica de la Delegación Nacional de Bomberos.
. La Junta Nacional de Bomberos de Colombia como organismo
decisorio de carácter permanente y asesor del Ministro del
Interior, es la encargada en el orden nacional de determinar las políticas
globales y los reglamentos generales de orden técnico, administrativo
y operativo que deben de cumplir los Cuerpos de Bomberos
para la prestación del servicio público de prevención y atención de
incendios y demás calamidades conexas, y en general de hacer operativo
el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia.
El Gobierno reglamentará el funcionamiento de la Junta Nacional de
Bomberos de Colombia.
á . La Junta Nacional de Bomberos de Colombia hará parte
del Capítulo V de la Ley 52 de 1990 y del Capítulo IV del Decretoley
2035 de 1991.
24. La Junta Nacional de Bomberos de Colombia estará integrada
por:
a) El Ministro del Interior o su delegado quien la presidirá;
b) El Director Nacional para la Atención de Desastres;
c) El Director General de la Policía Nacional o su delegado;
d) Un Representante del Consejo Colombiano de Seguridad;
e) Un Representante de la Federación de Municipios;
f) Un Representante de la Federación de Departamentos;
g) El Presidente de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos
de Colombia;
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h) Cuatro representantes de Cuerpos de Bomberos, en nombre de la
Delegación Nacional de Bomberos.
á . Para ser representante de los Cuerpos de Bomberos, es
necesario ser o haber sido Comandante o Subcomandante y llevar
por lo menos cinco años de servicio activo.
á . En todo caso de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia
harán parte, cuando menos, dos Comandantes de Cuerpos de
Bomberos Voluntarios.
á Cuando la Junta así lo requiera, podrán invitar a otros
Ministros, Jefes de Departamentos Administrativos, Directores o Gerentes
de entidades públicas o privadas.
. Son funciones de la Junta Nacional de Bomberos de
Colombia:
a) Adoptar la política general, los planes y programas del sector;
b) Dictar los reglamentos administrativos, técnicos y operativos que
deben cumplir los Cuerpos de Bomberos del país;
c) Reglamentar la organización y funcionamiento de la Delegación
Nacional, las Delegaciones Departamentales y la Delegación Distrital
de Bomberos, de conformidad con lo establecido en la presente
Ley para cada una de éstas;
d) Además de las que determine el artículo 19 de la presente Ley,
asignar funciones adicionales a las Delegaciones Departamentales o
Delegación Distrital de Bomberos;
e) Adoptar los planes de tecnificación y equipamiento de corto, mediano
y largo plazo para el desarrollo armónico del Sistema Nacional
de Bomberos de Colombia;
f) Formular planes y programas de formación y capacitación para el
personal que aspire a ingresar a los Cuerpos de Bomberos y de actualización
y ascenso para quienes hagan parte de los mismos;
g) Reglamentar y unificar en el nivel nacional grados, insignias y
distintivos de los Cuerpos de Bomberos;
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h) Servir de enlace y medio de consulta de los Cuerpos de Bomberos
y Delegaciones de Bomberos que existan en el territorio nacional, en
su calidad de máxima autoridad de los Bomberos de Colombia;
i) Promover la creación de Cuerpos de Bomberos y Delegaciones de
Bomberos, de acuerdo con los planes para el desarrollo del sector;
j) Velar por el cumplimiento de las diferentes funciones a cargo de
los Cuerpos de Bomberos y Delegaciones de Bomberos, cooperando
en la solución de sus problemas organizativos, operativos, funcionales
y de financiamiento, recomendando las iniciativas o procedimientos
que estime aconsejables;
k) Velar por el robustecimiento de las relaciones instrainstitucionales
entre los Cuerpos de Bomberos y de éstos con las autoridades públicas
y del sector privado del país;
l) Fijar los requisitos técnicos y las calidades mínimas que deban
reunir quienes aspiren a los diferentes cargos dentro de los Cuerpos
de Bomberos. De acuerdo con las directrices y recomendaciones internacionales,
fijar las necesidades mínimas y máximas para la permanencia
de personal como bomberos activos en operaciones de
control de incendios y demás calamidades, de competencia de los
Cuerpos de Bomberos;
ll) Verificar el cumplimiento por parte de los Cuerpos de Bomberos,
de los planes de desarrollo y de tecnificación de los diferentes servicios,
así como de las políticas que hayan sido adoptadas para el mejoramiento
del sector;
m) Asistir en pleno a las reuniones anuales de la Delegación Nacional
de Bomberos, para participar del balance evaluativo;
n) Citar, preparar y organizar la reunión anual de Delegación Nacional
de Bomberos, de acuerdo con los lineamientos de la Secretaría
Técnica de la Delegación Nacional de Bomberos;
ñ) Ser el interlocutor del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia
ante todas las instancias y niveles públicos o privados y ante los
organismos internacionales relacionados con el sector.
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. La Junta Nacional de Bomberos de Colombia
deberá reunirse dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes
a la vigencia de esta Ley.
Actuarán como representantes de los Cuerpos de Bomberos en la
primera reunión de la Junta, quienes fueron elegidos como tales en
cumplimiento del artículo 55 del Decreto 919 de 1989.
La Junta Nacional de Bomberos de Colombia constituida conforme a
este artículo tendrá como únicas funciones las siguientes:
a) Determinar el procedimiento transitorio para la elección de los integrantes
de la Junta a que se refiere el artículo 23, literal h) de esta
Ley, elección que deberá llevarse a cabo dentro de los doce (12) meses
siguientes;
b) Preparar los proyectos que se someterán a consideración de la Junta
en su siguiente reunión;
c) Promover la operatividad del Sistema Nacional de Bomberos y
presentar al cabo de los doce (12) meses una evaluación sobre los
desarrollos alcanzados ante el Gobierno Nacional.
. En cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley,
corresponda a la Dirección Nacional para la Prevención y Atención
de Desastres del Ministerio del Interior ejercer las siguientes funciones:
a) Desempeñar las Secretarías Técnica y Ejecutiva de la Junta Nacional
de Bomberos de Colombia;
b) Elaborar y preparar los proyectos que la Junta Nacional de Bomberos
de Colombia determine, para su estudio y decisión;
c) Suscribir con el Presidente de la Junta Nacional de Bomberos de
Colombia las actas de ese organismo una vez sean aprobadas;
d) Llevar los libros y documentos de la Junta Nacional de Bomberos
de Colombia y suscribir la correspondencia;
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e) Dar fe de las actas, reglamentos y demás decisiones que adopte la
Junta Nacional de Bomberos de Colombia en ejercicio de la competencia
que por la presente Ley se le atribuyen.
. Los Bomberos Voluntarios y Oficiales gozarán de los
derechos de Seguridad Social, de conformidad con las disposiciones
legales vigentes.
. La entidad aseguradora que haya otorgado la correspondiente
cobertura contra riesgos de incendio deberá aportar al
Fondo Nacional de Bomberos una suma equivalente al 1% sobre el
valor pagado de la póliza de seguro. El valor de este aporte deberá
ser girado al Fondo Nacional de Bomberos dentro del mes siguiente
a la adquisición de dicha póliza.
. Sendos representantes designados por la Junta Nacional
de Bomberos de Colombia, formarán parte del Comité Técnico Nacional
y del Comité Operativo Nacional respectivamente, de que tratan
los artículos 55 y 56 del Decreto 919 de 1989.
. De los Comités Regionales y Locales para la Atención
y Prevención de Desastres a que se refiere el artículo 60 del Decreto
919 de 1989, formarán parte, respectivamente, un representante designado
por la Junta Directiva de las Delegaciones Departamentales
de Bomberos y los Comandantes de los Cuerpos de Bomberos de los
Distritos, Municipios y Territorios Indígenas.
. La Nación y sus entidades descentralizadas podrán delegar
en el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia, algunas de
sus funciones de supervisión y control, previa solicitud presentada
ante la Junta Nacional de Bomberos de Colombia y una vez haya sido
emitido en firme, concepto favorable.
. El Ministerio de Comunicaciones fijará tarifas especiales
para la adjudicación y uso de las frecuencias de radiocomunicaciones
que deben utilizar los organismos del Sistema Nacional de
Bomberos de Colombia.
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En lo referente a las frecuencias de radiocomunicaciones utilizadas
por los Cuerpos de Bomberos en sus actividades operativas, propias
de la prestación del servicio público a su cargo, el Ministerio de Comunicaciones
exonerará a dichos Cuerpos de Bomberos de cualquier
tarifa para su adjudicación y uso, sin que por ello pierda la propiedad,
control y vigilancia de la misma.
. El reconocimiento, suspensión y cancelación de la personería
jurídica, la aprobación de los estatutos y la inscripción de los
dignatarios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, corresponde a
las Secretarías de Gobierno Departamentales de conformidad con las
orientaciones impartidas al efecto por la Junta Nacional de Bomberos
de Colombia y contando con la autorización por escrito del alcalde.
Previamente al otorgamiento de la personería jurídica se requiere
concepto favorable de la Delegación Departamental o Distrital de
Bomberos acerca del cumplimiento de las disposiciones técnicas determinadas
por la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.
. Para los efectos de la presente ley, la Confederación
Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia representa los
Cuerpos de Bomberos Oficiales y Voluntarios del país.
. El Gobierno Nacional determinará el plazo para que los
Cuerpos de Bomberos existentes en el país, se ajusten a las disposiciones
de la presente Ley y a los reglamentos que expida la Junta
Nacional de Bomberos de Colombia.
. La actividad de bomberos será considerada como empleo
de alto riesgo para todos los efectos de la Seguridad Social.
Quienes laboren como Bomberos gozarán de la cobertura de un seguro
de vida durante el tiempo que ejerza dicha labor, de acuerdo
con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
á . El Gobierno Nacional en concordancia con el Ministerio
de Trabajo en la reglamentación de la presente Ley, expedirá un
Ley 322 de 1996 15/15
régimen especial para los trabajadores operarios de los Cuerpos de
Bomberos.
. Créase un régimen disciplinario especial para los Cuerpos
de Bomberos de Colombia y revístese de facultades extraordinarias
al Presidente de la República por el término de seis (6) meses, de
acuerdo a lo establecido en el numeral 10 del artículo 150 de la
Constitución Política, para reglamentar dicho régimen, con la asesoría
de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.
. Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y
deroga la Ley 12 de 1948 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Luis Fernando Londoño Capurro
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Giovanni Lamboglia Mazzilli
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur
República de Colombia - Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de octubre de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior,
Horacio Serpa Uribe.
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las
funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
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“REGLAMENTO GENERAL
ADMINISTRATIVO, OPERATIVO Y
TÉCNICO DEL SISTEMA NACIONAL DE
BOMBEROS DE COLOMBIA”
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CAPITULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS
ARTÍCULO 1: El Sistema Nacional Bomberos de Colombia, está integrado por los
siguientes órganos:
a. Los Cuerpos de Bomberos.
b. Las Delegaciones Departamentales de Bomberos y la Delegación Distrital de
Bogotá.
c. La Dirección para la Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y
de Justicia o dependencia que haga sus veces.
d. La Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia.
e. La Delegación Nacional de Bomberos.
DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS
ARTÍCULO 2: NORMAS QUE LOS RIGEN
Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios y Oficiales se rigen por la Ley 322 de 1996, por
el presente Reglamento Técnico, Administrativo y Operativo, por los estatutos de cada
institución y demás normas legales vigentes en materia Bomberil.
En materia disciplinaria los cuerpos de bomberos oficiales, se regirán por la Ley 734 de
2000 y demás normas concordantes.
Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, en materia disciplinaria, igualmente, se regirán
por el Decreto 953 de 1997 y demás normas concordantes.
ARTICULO 3: CONSTITUCIÓN DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS.
El reconocimiento, suspensión y cancelación de la personería jurídica, la aprobación de
los estatutos y la inscripción de los dignatarios de los Cuerpos de Bomberos
Voluntarios, corresponde a las Secretarías de Gobierno Departamentales de
conformidad con las orientaciones impartidas al efecto por la Junta Nacional de
Bomberos de Colombia y contando con la autorización por escrito del alcalde.
Previamente al otorgamiento de la personería jurídica se requiere concepto favorable
de la Delegación Departamental o Distrital de Bomberos acerca del cumplimiento de las
disposiciones técnicas determinadas por la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.
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ARTÍCULO 4: CAUSALES DE SUSPENSION DE LA PERSONERÍA JURIDICA
DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS VOLUNTARIOS.
Son causales de suspensión de la personería jurídica de los Cuerpos de Bomberos
Voluntarios, las siguientes:
1. No cumplir con la infraestructura técnica necesaria para el funcionamiento de un
cuerpo de bomberos conforme a la presente Resolución.
2. Realizar actividades diferentes a la de su objeto social para la cual fue creada.
3. Dar una destinación de los bienes distinta a la prevista y autorizada.
4. Realizar actividades que atenten contra el buen nombre e imagen de la
institución.
5. Negarse sin justa causa a la prestación de un servicio de emergencia.
6. Funcionar de manera permanente en una jurisdicción diferente a la cual le fue
asignada con el reconocimiento de la personería jurídica.
7. Adelantar gestiones sin previa obtención del certificado de cumplimiento, cuando
éste se requiera.
8. Cuando después de dos (2) años de entrada en vigencia la presente Resolución
los Cuerpos de Bomberos no hayan nivelado todo su personal académicamente
en bomberos uno y dos.
PARAGRAFO TRANSITORIO: Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios existentes y
los que se creen, y que en la actualidad no cumplan con los requisitos contemplados en
el numeral primero de este artículo, tendrán dos años para cumplir con lo preceptuado,
contados a partir de la vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 5. CAUSALES DE CANCELACION DE LA PERSONERIA
JURIDICA DE LOS CUERPOS DE BOMEROS VOLUNTARIOS.
Serán causales de cancelación de la personería jurídica de los Cuerpos de Bomberos
Voluntarios las siguientes:
1. Hacer uso de la razón social para beneficio de terceras personas.
2. Cobrar suma alguna a la ciudadanía o exigir compensación de cualquier
naturaleza en contraprestación de los servicios de emergencia.
3. Haber sido suspendida la personería jurídica de la Institución en dos
oportunidades.
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ARTÍCULO 6. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS CAUSALES
DE SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA PERSONERÍA JURÍDICA DE LOS
CUERPOS DE BOMBEROS VOLUNTARIOS:
El proceso de suspensión o cancelación de la personería jurídica de los Cuerpos de
Bomberos Voluntarios será asumido por la Secretaría de Gobierno Departamental
respectiva, de oficio o a solicitud de parte, dependencia que adelantará el proceso con
sujeción al artículo 29 de la Constitución Nacional, garantizando el derecho a la defensa
y a las normas procedimentales contempladas en el código de procedimiento civil, y las
que lo modifiquen o reglamenten
La solicitud de suspensión o cancelación de la personería jurídica se dirigirá ante la
Secretaria de Gobierno Departamental respectiva, acreditando la prueba de
configuración de la causal invocada y formulando los hechos y fundamentos legales.
Con la firma de la solicitud se entenderá que la queja se presenta bajo la gravedad del
juramento.
La Secretaria de Gobierno respectiva recibida la queja ordenará investigar si
efectivamente la acusación es cierta disponiendo la práctica de las pruebas que
considere pertinentes. De toda la documentación que configura el expediente se dará
traslado al representante legal de la Institución, dejándolo a disposición en la
dependencia, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes formule los
descargos y solicite pruebas, las cuales serán ordenadas por el investigador siempre y
cuando sean pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.
La decisión sobre la investigación se adoptará mediante resolución motivada contra la
cual sólo procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer dentro de los
tres (3) días siguientes a la notificación de la decisión y será resuelto dentro de los 10
días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
CAPITULO II
CONTRATACIÓN CON LOS MUNICIPIOS
ARTÍCULO 7: Los municipios deben tener en cuenta al contratar con los Cuerpos de
Bomberos Voluntarios el servicio de prevención y control de incendios y demás
calamidades conexas, la siguiente tabla, que establece el valor mínimo del contrato en
salarios mínimos mensuales vigentes:
Categoría Clasificación Valor Anual en salarios
mínimos mensuales
A
B
C
D
E
F
G
Menos de 10.000 Habitantes
De 10.001 a 25.000 Habitantes
De 25.001 a 100.000 Habitantes
De 100.001 a 250.000 Habitantes
De 250.001 a 500.000 Habitantes
De 500.001 a 2.000.000 Habitantes
Más de 2.000.000 Habitantes
100
250
850
1800
3000
9000
12000
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Para que el municipio pueda contratar es necesario que el Cuerpo de Bomberos
Voluntarios, respectivo, presente el certificado de cumplimiento, avalado por el
Coordinador General del Sistema Nacional de Bomberos.
ARTÍCULO 8: DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO. EL certificado de
cumplimiento es el documento que acredita que la Institución está cumpliendo con la
normatividad bomberil, existente.
ARTÍCULO 9. REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE
CUMPLIMIENTO.
1. Que el cuerpo de bomberos respectivo tenga sus unidades debidamente
carnetizadas por la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos.
2. Que el cuerpo de bomberos cumpla con los requisitos exigidos por la Ley 322 de
1996, el Decreto 953 de 1997, y demás reglamentaciones inherentes para el
cumplimiento del servicio público esencial de bomberos, con base en las
necesidades propias de cada Cuerpo de Bomberos.
ARTÍCULO 10: El Certificado de Cumplimiento que expide la Junta Directiva de la
Delegación Departamental a través de su Presidente a los Cuerpos de Bomberos,
previa solicitud del Delegado Departamental, es requisito necesario y obligatorio para:
1. Tener acceso a los recursos del Fondo Nacional de Bomberos.
2. Que la Junta Directiva de la Delegación Departamental expidan el aval respectivo
para los ascensos a subteniente y teniente y la Junta Nacional de Bomberos expida
el aval para los ascensos a capitán.
3. Obtener el concepto técnico favorable, que expide la Delegación Departamental de
Bomberos, indispensable para la contratación del servicio de prevención y control de
incendios con los municipios.
4. Que las Unidades Bomberiles, en representación de sus Cuerpos de Bomberos
tengan acceso a los diferentes cargos y beneficios en el Sistema Nacional de
Bomberos.
PARÁGRAFO: Se entenderá como falta disciplinaria por parte del representante legal
de los cuerpos de Bomberos Voluntarios, el adelantar gestiones sin previa expedición
del certificado de cumplimiento, en los eventos que se requiera.
CAPÍTULO III
CONSEJO DE OFICIALES
ARTICULO 11: Es la máxima autoridad de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios y
está compuesto por los oficiales activos.
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En los Cuerpos de Bomberos Voluntarios que se creen, la junta directiva o dignatarios
cumplirán las funciones del Consejo de Oficiales, hasta cuando un número plural de
miembros cumplan los requisitos para ser ascendidos al grado de Subteniente. Entre
estos bomberos fundadores, con el apoyo del supervisor y el Delegado departamental,
se seleccionará a quien debe asumir el cargo de comandante, sin que ello implique la
asignación de un rango bomberil, pero se preferirá a quién tenga la calidad de bombero
y el grado más alto.
El Consejo de Oficiales, elegirá al Comandante y al Subcomandante del Cuerpo de
Bomberos Voluntarios y podrá asignarles su remuneración, si fuera el caso. Igualmente
elegirá a sus DIGNATARIOS quienes serán: REPRESENTANTE LEGAL,
PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO; para el mismo
periodo del comandante y Subcomandante.
Los Consejos de Oficiales deben cumplir y hacer cumplir las directrices que imparta la
Junta Nacional de Bomberos de Colombia, como máxima autoridad de los Cuerpos de
Bomberos y deben controlar y vigilar la estructura interna de éstos, ya que se trata de
entidades que prestan un servicio público esencial de alto riesgo.
PARÁGRAFO: En los Consejos de Oficiales donde existan parientes hasta el cuarto
grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, estos oficiales que tienen
parentesco pueden conformar el Consejo de Oficiales, y solo uno de estos oficiales
podrá Integrar la junta directiva. Así mismo en el evento de que algún miembro de la
junta directiva tenga grado de consanguinidad, con algún miembro del consejo de
oficiales este miembro solo tendrá voz más no voto.
CAPITULO IV
HOJAS DE VIDA
ARTÍCULO 12: CARNETIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN BOMBERIL:
La Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos, llevará en forma sistematizada el
registro de las unidades integrantes de los Cuerpos de Bomberos y semestralmente
solicitará por intermedio de los delegados departamentales la actualización y
movimiento de la información registrada
Los Cuerpos de Bomberos deberán enviar a la Confederación Nacional de Bomberos
de Colombia las hojas de vida correspondientes a su personal diligenciando el formato
que disponga la Confederación Nacional de Bomberos de Colombia.
La anterior información servirá como base para la expedición del Carné Nacional de
Identificación de los integrantes del Sistema Nacional de Bomberos, por parte de la
misma Confederación Nacional de Bomberos y con la firma de su Presidente y del
Coordinador General del Sistema Nacional de Bomberos.
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La Confederación Nacional de Bomberos de Colombia, será la encargada de expedir el
carné a las Unidades Bomberiles, previa aprobación de la Junta Directiva de la
Delegación Departamental correspondiente y a solicitud del representante ante la
Delegación Nacional.
Esta identificación, es otorgada con número consecutivo de acuerdo con la
sistematización de archivo que lleve la Confederación y se expedirá única y
exclusivamente a la unidad bomberil activa y se renovará cada dos años.
CAPITULO V
DE LAS DELEGACIONES DEPARTAMENTALES DE BOMBEROS Y
LA DELEGACIÓN DISTRITAL DE BOGOTÁ.
REGLAMENTO PARA LAS DELEGACIONES DEPARTAMENTALES DE
BOMBEROS
ARTICULO 13. Las Delegaciones Departamentales de Bomberos son organismos del
Sistema Nacional de Bomberos y están integradas por los Cuerpos de Bomberos que
funcionan en la respectiva Entidad Territorial Departamental.
Son organismos asesores de los Departamentos en materia de incendios, prevención y
atención de desastres y calamidades conexas e interlocutores de los Cuerpos de
Bomberos ante los demás organismos que hacen parte del Sistema Nacional de
Bomberos.
ARTÍCULO 14. En los Departamentos en donde existan más de tres (3) cuerpos de
Bomberos, deberá designarse por las Delegaciones Departamentales, un Supervisor
Departamental.
ARTÍCULO 15. Las Delegaciones Departamentales de Bomberos elegirán una Junta
Directiva, para períodos anuales, que estará conformada de la siguiente manera:
a. El Gobernador del Departamento o su delegado, quien la presidirá.
b. Siete (7) Comandantes de Cuerpos de Bomberos del Departamento legalmente
constituidos, elegidos entre ellos mismos.
c. La Junta Directiva elegirá un noveno miembro, quien ejercerá la función de
Delegado Departamental, con voz y voto dentro de la Delegación Departamental, y
será su representante ante la Delegación Nacional de Bomberos. Su elección y
periodo deberá coincidir con el de la Junta Nacional de Bomberos.
En todo caso, de la Junta Directiva harán parte cuanto menos dos (2) Comandantes de
los Cuerpos de Bomberos Voluntarios.
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PARÁGRAFO 1: Para ser elegido noveno miembro se requiere:
1. Ser comandante de un Cuerpo de Bomberos.
2. Tener como mínimo cinco años de servicio ininterrumpido en su cuerpo de
bomberos.
P
ARÁGRAFO 2: El representante ante la Delegación Nacional, ejerce las funciones
de Secretario de la Junta Directiva de la Delegación Departamental y como tal velará
porque las funciones y decisiones de aquella se cumplan.
El Delegado Departamental podrá ser removido cuando se le compruebe el
incumplimiento de sus funciones, previa investigación y amparado en el artículo 29 de
constitución Nacional y demás normas concordantes.
PARÁGRAFO 3.Mientras se organizan los Cuerpos de Bomberos, en los
Departamentos que no cuenten con el número suficiente de Cuerpo de Bomberos, la
Junta Directiva quedará conformada de la siguiente manera: El Gobernador del
Departamento o su delegado quien la presidirá, el Coordinador de la Oficina de
Prevención y Atención de Desastres, la Defensa Civil y los Comandantes existentes.
ARTÍCULO 16: La Asamblea Departamental y el Gobernador podrán destinar los
recursos humanos, físicos y financieros para que la Junta Directiva de la Delegación
Departamental y su representante ante la Delegación Nacional, puedan cumplir sus
objetivos.
ARTÍCULO 17: Son funciones de las Delegaciones Departamentales las señaladas en
el artículo 19 de la Ley 322 de 1996.
ARTÍCULO 18: La Junta Directiva de las Delegaciones Departamentales tiene las
siguientes funciones:
1. Elegir el supervisor Departamental de Bomberos, para un período de un año.
2. Establecer y reglamentar la Red Departamental de Comunicaciones de
Emergencias.
3. Mantener actualizado el listado de las unidades bomberiles de los Cuerpos de
Bomberos y sus hojas de vida y comunicarlo a la Confederación Nacional de
Bomberos.
4. Exigir anualmente a cada Cuerpo de Bomberos el inventario de bienes
5. Exigir la elaboración y actualización del mapa local de riesgos bomberiles
(incendios, explosiones y calamidades conexas) y con base en ellos realizar el mapa
departamental.
6. Mantener actualizado el inventario del equipo con que cuenta cada cuerpo de
bomberos.
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7. Solicitar cuando corresponda, a la Junta Nacional de Bomberos el aval de ascenso a
Capitán.
8. Exigir a las Corporaciones Autónomas Regionales los planes de contingencia para
incendios forestales.
9. A solicitud del Alcalde, nombrar una comisión para que asesore a la Administración
Municipal, en la creación, capacitación y fortalecimiento del Cuerpo de Bomberos de
su Municipio.
10. Analizar, evaluar y viabilizar los proyectos que deban ser autorizados por la Junta
Nacional de Bomberos.
11. Exigir el informe mensual de siniestralidad a los Cuerpos de Bomberos, el que debe
ser enviado a la Confederación Nacional de Bomberos y a la oficina de prevención y
atención de desastres del respectivo ente territorial.
12. Conformar una brigada de incendios forestales con personal de Bomberos idóneos,
para prestar apoyo a las entidades bomberiles del Departamento o a cualquier
Cuerpo de Bomberos que a nivel Nacional lo requiera. Esta brigada estará integrada
como mínimo por 30 unidades bomberiles seleccionadas por la Delegación
Departamental.
13. A través de su Presidente expedir el certificado de cumplimiento para los cuerpos
de bomberos voluntarios con el visto bueno del Coordinador General del Sistema
Nacional de Bomberos
ARTÍCULO 19. La Junta Directiva de la Delegación Departamental deberá reunirse,
cada dos meses en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando sea convocada
por el señor Gobernador o su delegado, ó en su defecto, por el Coordinador General del
Sistema Nacional de Bomberos. La Junta Directiva estará presidida por el señor
Gobernador o su delegado. Sus decisiones se adoptarán por mayoría.
CAPITULO VI
DE LA DIRECCIÓN PARA LA PREVENCIÓN
Y ATENCIÓN DE DESASTRES
ARTÍCULO 20. La Dirección para la Prevención y Atención de Desastres o la
dependencia que haga sus veces, hace parte de los órganos principales del Sistema
Nacional de Bomberos, facilita el funcionamiento del Sistema y ejerce las funciones
consagradas en el artículo 26 de la ley 322 de 1996.
FUNCIONES:
a. Desempeñar las Secretarías Técnica y Ejecutiva de la Junta Nacional de Bomberos
de Colombia;
b. Elaborar y preparar los proyectos que la Junta Nacional de Bomberos de Colombia
determine para su estudio y decisión;
c. Suscribir con el Presidente de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia las
actas de ese organismo una vez sean aprobadas.
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d. Llevar los libros y documentos de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia y
suscribir la correspondencia.
e. Dar fe de las actas, reglamentos y demás decisiones que adopte la Junta Nacional
de Bomberos de Colombia en ejercicio de las competencias que por ley se le
atribuyen.
CAPITULO VII
DE LA JUNTA NACIONAL DE BOMBEROS DE COLOMBIA
ARTÍCULO 21. De conformidad con el artículo 23 de la Ley 322 de 1996, “la Junta
Nacional de Bomberos de Colombia como organismo decisorio de carácter permanente
y asesor del Ministro del Interior y de Justicia, es la encargada en el orden nacional, de
determinar las políticas globales y los reglamentos generales de orden técnico,
administrativo y operativo que deben de cumplir los Cuerpos de Bomberos para la
prestación de servicio público de prevención y atención de incendios y demás
calamidades conexas y en general de hacer operativo el Sistema Nacional de
Bomberos de Colombia”.
Está compuesta y tiene las funciones establecidas en los artículos 24 y 25 de la Ley
322 de 1996. El período de los miembros que integran la Junta Nacional de Bomberos
acorde con el artículo 24 de la Ley 322 de 1996 en sus literales d), e), f) y h) será de un
año, sus miembros pueden ser reelegidos y sus reuniones deben realizarse cada tres
meses de manera ordinaria y de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo
exijan, previa convocatoria de su Presidente o del Coordinador General del Sistema
Nacional de Bomberos. De ellas se levantará un acta, en la cual deben constar todas
las consideraciones y decisiones que se tomen y los asuntos tratados en el orden del
día, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2211/97.
Además de las funciones establecidas en los artículo 24 y 25 de la ley 322 de 1996, la
Junta Nacional elegirá un Coordinador General del Sistema Nacional de Bomberos de
Colombia, quien ejercerá las funciones establecidas en el presente reglamento.
La expedición de los reglamentos a que se refiere los literales b), g) y l), del artículo 25
de la Ley 322 de 1996, se hará mediante Resolución firmada por el Presidente de la
Junta Nacional de Bomberos de Colombia.
CAPITULO VIII
DE LA DELEGACIÓN NACIONAL DE BOMBEROS
Artículo 22. La Delegación Nacional, según lo contempla el artículo 21 de la Ley 322
de 1996 “es un órgano del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia. Está integrada
por un delegado de cada una de las Delegaciones Departamentales, nombrados por las
respectivas Juntas Directivas”.
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Sus funciones están contenidas en el artículo 22 de la mencionada Ley y se reúne
anualmente, previa citación realizada por el Presidente de la Junta Nacional de
Bomberos o por el Coordinador General del Sistema Nacional de Bomberos. La reunión
será presidida por el Presidente de la Junta Nacional de Bomberos o por la persona que
la Delegación elija.
La Delegación Distrital de Bomberos de Bogotá ejercerá la Secretaría Técnica, a través
de un comandante que ostente la calidad de bombero y levantará un acta de la sesión
que será remitida, dentro del mes siguiente, a quien la haya presidido y a la comisión
designada para aprobarla.
CAPITULO IX
DEL COORDINADOR GENERAL DEL
SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS.
Artículo 23. ELECCIÓN: El Coordinador General del Sistema Nacional de
Bomberos, será elegido por la Junta Nacional de Bomberos de Colombia, para períodos
de dos años prorrogables.
Artículo 24. REQUISITOS. El Coordinador General debe reunir los siguientes
requisitos:
1. Ser oficial de Bomberos con título profesional universitario, expedido por una
institución de educación superior debidamente reconocida por el Estado.
2. Tener experiencia en las áreas administrativa, financiera y jurídica.
3. No haber sido sancionado disciplinaria ni fiscalmente, conforme a la Ley.
Artículo 25. FUNCIONES
El Coordinador General del Sistema Nacional de Bomberos, será el responsable de
ejecutar las decisiones de la Junta Nacional y coordinar los distintos organismos del
Sistema Nacional de Bomberos. Ejerce también las funciones de Supervisor General
del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia y, por lo tanto:
1. Preside el Tribunal Nacional de Supervisión.
2. Verifica el cumplimiento por parte de las Juntas Directivas de las Delegaciones
Departamentales de Bomberos de las funciones que se les asignó en el Reglamento
General Administrativo, Operativo y Técnico.
3. Verifica que los cuerpos de Bomberos Voluntarios cumplan con la conformación de
los Tribunales Disciplinarios Permanentes.
4. Vigila que los presidentes de las Juntas Directivas de las Delegaciones
Departamentales expidan el Certificado de Cumplimiento a los Cuerpos de
Bomberos Voluntarios y vela porque este certificado sea exigido por parte de los
alcaldes que contraten la prestación del servicio. En cualquier momento el
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Coordinador General del Sistema Nacional de Bomberos podrá oponerse a su
expedición por incumplimiento de las disposiciones que lo rigen.
5. Informa al Tribunal Nacional de Supervisión de las faltas o irregularidades,
cometidas por los Presidentes de los Consejos de Oficiales y Comandantes de los
Cuerpos de Bomberos Voluntarios.
6. Solicita a la Junta Directiva de las Delegaciones Departamentales la remoción del
Supervisor y Delegado Departamental de Bomberos, por incumplimiento de sus
funciones.
7. Convoca a reuniones extraordinarias, cuando lo crea conveniente a) el Comité
Técnico y de Educación, b) el Tribunal Nacional de Supervisión, c) la Delegación
Nacional, d) la Delegación Departamental, e) La Delegación Distrital de Bogotá.
8. Vela porque se envíe oportunamente a los Delegados Departamentales de
Bomberos la correspondencia de los asuntos del Sistema Nacional de Bomberos.
9. Promueve la presentación de proyectos ante el Comité Técnico y de Educación para
fortalecer el Fondo Nacional de Bomberos, según lo establecido en el Decreto 2211
de 1997.
CAPITULO X
CAPACITACIÓN, EVALUACION Y CARRERA BOMBERIL,
REGLAMENTACIÓN DE LA CAPACITACIÓN, EVALUACION Y CARRERA
BOMBERIL
Artículo 26. AMBITO. Por medio de la presente normatividad se reglamenta la
capacitación y ascensos de los bomberos de Colombia.
Artículo 27. JERARQUÍA. El orden jerárquico del personal de bomberos es el
siguiente:
OFICIALES SUBOFICIALES BOMBEROS
Capitán
Teniente
Subteniente
Sargento 1°
Sargento 2°
Cabo
BOMBEROS
A los Oficiales y Suboficiales que a la fecha de la expedición de este reglamento,
ostentan rangos superiores a los establecidos, se les respetará el mismo hasta su retiro
de su Institución.
Artículo 28. ASPIRANTES. Los aspirantes a pertenecer al Cuerpo de Bomberos
participan en todas las actividades de la Institución, excepto en actividades de
emergencia hasta tanto hayan cumplido la capacitación requerida para ello.
Artículo 29. REQUISITOS DE INGRESO. Para ingresar como aspirante a los
Cuerpos de Bomberos se requiere:
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1) Tener cédula de ciudadanía colombiana o de extranjería.
2) Grado de escolaridad definido por cada Institución Bomberil o entidad
nominadora, para el caso de los bomberos oficiales.
3) Tener definida la situación militar.
4) Aprobar el examen médico, así como las pruebas físicas y sicológicas ordenadas
por los respectivos Cuerpos de Bomberos.
P
ARÁGRAFO. Ninguna persona dada de baja con nota de mala conducta o
expulsada de una institución bomberil podrá ser nuevamente dado de alta en ella o en
otro Cuerpo de Bomberos.
Artículo 30. CALIDAD DE BOMBEROS. La actividad bomberil sólo podrá ser
ejercida por personas que acrediten títulos de idoneidad bomberil, avalados por la Junta
Nacional de Bomberos, de acuerdo con el reglamento que se expida para tal efecto y
con base en los informes del Comité Técnico y de Educación.
Artículo 31. FORMACIÓN BOMBERIL. La formación integral del bombero, está
orientada a desarrollar su calidad humana, profesional y técnica; propenderá por la
salvaguardia de los valores y principios éticos, por la capacidad de liderazgo y servicio
comunitario, que lo fortalezcan para el eficiente cumplimiento de las funciones de
prevención y atención de incendios, desastres y otras calamidades conexas, así como
para la educación social y comunitaria.
Artículo 32. CONDICIONES DE LOS ASCENSOS. Los ascensos se conferirán al
personal en servicio activo que cumpla con los requisitos establecidos, dentro del orden
jerárquico y que sean llamados a discrecionalidad del Consejo de Oficiales de cada
institución bomberil, con sujeción al presente reglamento y a lo establecido en los
estatutos, reglamento interno de cada institución y acorde a las necesidades del
servicio.
Artículo 33. REQUISITOS PARA ASCENSO. El personal de bomberos podrá
ascender en la jerarquía al rango inmediatamente superior cuando cumpla mínimo con
los siguientes requisitos:
1. Tener el tiempo mínimo de servicio efectivo establecido para cada rango.
2. Adelantar y aprobar los cursos de capacitación para ascenso.
3. Acreditar aptitud psicofísica de acuerdo con los requerimientos mínimos exigidos por
cada institución
4. Contar con concepto favorable del Consejo de Oficiales, para los suboficiales; y de
la Delegación Departamental para los subtenientes y tenientes y de la Junta
Nacional de Bomberos, para el ascenso a Capitán.
5. Obtener la calificación para ascenso de acuerdo con el Reglamento de Evaluación.
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Artículo 34. TIEMPO MÍNIMO DE SERVICIO EN CADA RANGO. Fijase los
siguientes tiempos mínimos, como requisitos para ascender al rango
inmediatamente superior:
OFICIALES SUBOFICIALES
Capitán 4 años de Teniente
Teniente 4 años de Subteniente
Subteniente 4 años de Sargento 1
Sargento 1 4 años de Sargento 2
Sargento 2 4 años de cabo
Cabo 5 años de Bombero
Artículo 35. DE LA CAPACITACIÓN. Para obtener los ascensos y rangos
respectivos, es requisito indispensable haber realizado los cursos y estudios
reglamentarios, avalados por la Junta Nacional de Bomberos, establecidos en el Plan
de Capacitación Gradual para Bomberos y dictados por instructores avalados también
por dicha Junta, así:
PARA ASPIRAR
A:
CAPACITACION
REQUERIDA
TIEMPO DE
SERVICIO
REQUERIDO
OBSERVACIONES DE
CONTINUIDAD Y
SEGUIMIENTO
BOMBERO 1 BOMBERO 1
BOMBERO 2 BOMBERO 2
3 Cursos del Grupo A
Repaso de Bombero cada 12
meses
2 Cursos del Grupo B CABO
1 Curso del Grupo H
5 años como
bombero 1 y 2
Repaso de Bombero cada 24
meses
2 Cursos del Grupo C SARGENTO 2°
1 Curso del Grupo H
4 años como
cabo
Repaso táctico cada 24 meses
2 Cursos del Grupo D
SARGENTO 1°
1 Curso del Grupo H
4 años como
sargento 2°
Repaso táctico cada 24 meses
Comando de Incidentes
1 Curso del Grupo E SUBTENIENTE
1 Curso del Grupo H
4 años como
sargento 1°
Repaso estratégico cada 24
meses
2 Cursos del Grupo F TENIENTE
1 Curso del Grupo H
4 años como
subteniente
Repaso estratégico cada 24
meses
3 Cursos del Grupo G CAPITÁN
1 Curso del Grupo H
4 años como
teniente
Actualización permanente
PARÁGRAFO 1: Un año de servicio bomberil para los Bomberos Voluntarios lo
validan 300 horas de servicio efectivo voluntario.
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PARÁGRAFO 2: Certificación escrita de la legalidad de la capacitación expedida por
el respectivo coordinador de una de las Escuelas de formación Bomberil reconocidas
por el Sistema Nacional debe ser suministrada al Comité de evaluación, al Coordinador
General del Sistema Nacional de Bomberos y al respectivo Consejo de Oficiales.
ARTICULO 36. REQUISITOS MÍNIMOS PARA ASPIRAR AL GRADO DE
BOMBERO.
1. Ser bachiller
2. Tener la situación militar definida
3. Ser mayor de edad
4. Haber realizado el curso básico de bomberos nivel uno
ARTÍCULO 37. REQUISITOS MINIMOS PARA ASPIRAR A LOS GRADOS DE
SUBOFICIALES:
1. Ser bachiller
2. Tener la situación militar definida
3. Ser mayor de edad
4. Haber realizado los cursos contemplados en el Artículo 35 de la presente Resolución.
ARTICULO 38. PARA ASPIRAR AL GRADO DE SUBTENIENTE SE
REQUIERE COMO MÍNIMO.
1. Ser bachiller para el caso de las unidades que ostenten el grado de Sargento
Primero.
2. Cumplir con 1.200 horas de servicio voluntario ininterrumpido durante los cuatro años
anteriores al ascenso.
3. Tener la Calidad de Instructor.
4. Haber cursado y aprobado los cursos contemplados en el artículo 35 de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 39: PARA ASPIRAR AL RANGO DE TENIENTE SE REQUIERE
COMO MINIMO:
1. Ser bachiller para el caso de las unidades que ostenten el grado de subteniente.
2. Cumplir con 1.200 horas de servicio voluntario ininterrumpido durante los cuatro años
anteriores al ascenso.
3. Tener la calidad de Instructor.
4. Haber cursado y aprobado los cursos contemplados en el artículo 35 de la presente
Resolución.
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ARTÍCULO 40: PARA ASPIRAR AL RANGO DE CAPITÁN SE REQUIERE
COMO MINIMO:
1. Ser bachiller para el caso de las unidades que ostenten el grado de teniente y tengan
una trayectoria de 25 años de servicio Bomberil ininterrumpidos, habiendo ostentado
todos los grados anteriores (Bombero, cabo, sargento2, sargento 1, subteniente,
teniente)
2. Ser, técnico, tecnólogo o profesional.
3. Cumplir con 1.200 horas de servicio voluntario ininterrumpido durante los cuatro años
anteriores al ascenso
4. Tener la calidad de Instructor
5. Haber cursado y aprobado los cursos contemplados en el artículo 35 de la presente
Resolución.
PARÁGRAFO ÚNICO. Los profesionales universitarios que aspiren a ser oficiales de
línea de fuego de Bomberos, deben realizar y aprobar el curso básico de bomberos
nivel uno y dos, Gestión y Administración, tener un año de antigüedad, 250 horas de
capacitación en cursos avalados por la Junta Nacional de Bomberos sin contar con
horas de los cursos anteriormente mencionados y cumplir con 1.500 horas de servicio
voluntario.
Artículo 41. DE LOS CURSOS REGLAMENTARIOS Y DE SUS INSTRUCTORES.
Para que tengan validez los cursos de capacitación y ascenso, deben ser certificados
por las escuelas de formación bomberil reconocidas por la Junta Nacional de Bomberos
de Colombia, autorizados y avalados por la Junta y dictados por instructores que se
encuentren también autorizados para tal efecto por el mencionado organismo.
Parágrafo. El aval a los instructores será otorgado una vez acrediten, ante la Junta
Nacional de Bomberos, la idoneidad técnica y profesional en el área respectiva y una
capacitación básica. Los instructores avalados por la Junta Nacional de Bomberos,
deben someterse a lo reglamentado en el Artículo 43 de la presente resolución.
CAPITULO XI
DE LAS ESCUELAS DE FORMACION BOMBERIL,
Artículo 42. DE LAS ESCUELAS DE FORMACION BOMBERIL.
En las Entidades Territoriales se conformarán Escuelas de Formación Bomberil, previa
licencia de funcionamiento expedida por la respectiva Secretaría de Educación y del
aval de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia. Para efectos de la creación e
implementación de las Escuelas de Formación Bomberil las Delegaciones
Departamentales contarán con el término de dos (2) años para su creación e
implementación.
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PARÁGRAFO: Hasta tanto se reglamenten las Escuelas de Formación Bomberil, los
cursos de capacitación de que trata la presente reglamentación deberán contar con el
aval de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.
CAPITULO XII
CAPACITACIÓN GRADUAL PARA BOMBEROS
PLAN CURRICULAR
ARTICULO 43. Los planes curriculares tienen objetivos eminentemente didácticos
cuyo resultado final es el de estandarizar y unificar los conocimientos en materia
bomberil y afines con ésta para la efectiva prestación del servicio.
Como de los conocimientos obtenidos dependen fundamentalmente los diferentes
rangos asignados a las unidades bomberiles, con la aplicación del plan curricular se
logrará en forma automática la unificación en los niveles de conocimientos y en
consecuencia, de las capacidades de comando de los bomberos poseedores de los
distintos rangos.
Todos los cursos deben estar ligados con la normalización existente y además la
consignada en las publicaciones y actualizaciones de la Asociación Nacional de
Protección contra el fuego (NFPA), buscando su adaptación, estudio y análisis, que
permitan acoplarlos a las características y necesidades de nuestro país.
Cada temática está fundamentalmente orientada a la capacitación y entrenamiento
adecuado de la unidad que la recibe.
Cada uno de los temas será motivo de investigación y actualización permanente, dentro
de un proceso eminentemente dinámico y progresivo, ajustado constantemente a los
avances técnicos e investigativos universales.
Los diferentes niveles de capacitación impartidos requieren para su aceptación y
validez la aprobación previa de la Junta Nacional de Bomberos ó del organismo que
para el efecto ella encargue.
La capacitación será secuencial y en consecuencia, se establecen diferentes requisitos
básicos, previos a la iniciación de algunos de ellos, tanto en la parte teórica como en la
parte práctica de cada una de las temáticas propuestas.
La capacitación que se denomina NIVEL BASICO, (Bombero 1 y Bombero 2) debe ser
cumplida por todas aquellas personas, hombre o mujer, que quiera desempeñarse
como Bombero de cualquiera de las Instituciones existentes en Colombia, tanto
Oficiales como Voluntarias.
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Para todas las unidades que en el momento se encuentran inscritas en los Cuerpos de
Bomberos prestando sus servicios en los diferentes rangos establecidos, se establece
un tiempo prudencial, para actualizar sus conocimientos en el Nivel Básico, que no
podrá exceder en ningún momento a dos años después de entrar en vigencia la
presente Resolución.
La capacitación o actualización podrá adelantarse, por cursos presenciales formales o
desescolarizados, adelantados por las escuelas de Bomberos reconocidas por la Junta
Nacional de Bomberos y que se acojan al programa con el auspicio, control y aval de la
misma.
El programa se encuentra enmarcado por el currículo académico que a continuación se
consigna. Las Posibles actualizaciones, modernizaciones y mejoras podrán incluirse a
solicitud de las Escuelas de formación Bomberil avaladas por la Junta Nacional de
Bomberos y posterior aprobación del Sistema Nacional de Bomberos.
NIVEL BASICO BOMBERO 1.
Orden cerrado
Normatividad Bomberil
Sensibilización Bomberil
El fuego
Extintores portátiles
Mangueras y accesorios
Hidráulica básica, Suministro de agua
Vehículos contra incendios
Chorros contra incendios
Escaleras manuales
Equipo de protección personal - NFPA 1971
Cuerdas nudos y amarres
Sistema Comando de Incidentes Básico
Comunicaciones Básico
Primer Respondiente en Materiales peligrosos
Curso Bombero Forestal CBF
Atención pre hospitalaria básica
Salvamento, revisión, protección de la evidencia
Primer Respondiente y la investigación de incendios
Electricidad básica
Estructuras Básico
Control de abejas
Prácticas adicionales
BOMBERO NIVEL UNO 200 HORAS
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BOMBERO NIVEL 2
Módulo
Equipos de respiración
autónoma E.R.A.
Sistemas de protección contra
incendios
Equipos especiales Incendios estructurales en edificios
Entrada forzada Incendios en sótanos
Ventilación vertical y
horizontal Incendios vehiculares
Búsqueda y rescate Incidentes GLP
Hidrocarburos y espumas Atención pre – hospitalaria II
Espacios confinados Rescate acuático Básico
Estructuras colapsadas Rescate vehicular Básico
Ascensores Maniobras con cuerdas
Información al público Básico
Orientación Procedimientos operativos
normalizados
Prácticas incendios
estructurales
BOMBERO NIVEL DOS 180 HORAS
NIVEL TECNICO CURSOS DE TAREA
GRUPO A
DENOMINACION DEL CURSO
Ataque Ofensivo de incendios
Asistente de Primeros Auxilios Avanzados APAA
Conductor / operador de máquinas contra incendio
Rescate en espacios confinados.
Técnicas de rescate con cuerdas I.
Técnico en rescate nivel I.
Búsqueda y rescate en áreas rurales
Curso de rescate en estructuras colapsadas livianas CRECL
Comunicaciones, equipos y técnicas
Conductor de vehículos de emergencia
Operador de máquinas de altura
Curso de rescate acuático
Curso de rescate acuático en aguas abiertas
Emergencias con Cloro
Apicultura
Curso para guías de perros de búsqueda.
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CURSOS TACTICOS
GRUPO B
DENOMINACION DEL CURSO
Inspector de Seguridad.
Instructor de Bomberos.
Rescate vehicular.
Técnicas de rescate con cuerdas II.
Materiales peligrosos. Operaciones
Técnico en rescate nivel II.
Búsqueda y Rescate en Estructuras
Colapsadas BREC
GRUPO C
DENOMINACIÓN DEL CURSO
Operación y Control de Incendios forestales
COPCIF
Química de materiales peligrosos
Rescate en bus de pasajeros y manejo del
incidente
Sistema de Comando de Incidentes Intermedio
Equipos de intervención rápida
Curso de Seguridad Escolar CUSE
GRUPO D
DENOMINACION DEL CURSO
Jefe de Información Pública Básico
Tácticas en el Combate de Incendios
Seguridad en construcción de edificaciones
Tácticas en el combate de incendios
Curso de navegación con brújula y
Posicionamiento global GPS
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GRUPO E
DENOMINACION DEL CURSO
Técnico en materiales peligrosos.
Oficial de Seguridad de Incidente
Respuesta a emergencias por terrorismo
CURSOS ESTRATEGICOS
GRUPO F
DENOMINACION DEL CURSO
Comando de Incendios
Investigación de Incendios
Sistemas de protección contra incendio
GRUPO G
DENOMINACIÓN DEL CURSO
Administración para no administradores
Comando de Incidentes con materiales Peligrosos
Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades
EDAN
CURSOS ADMINISTRATIVOS
GRUPO H
DENOMINACIÓN DEL CURSO
OFICIALES
Bases para la Administración de Cuerpos de Bomberos.
Formulación de Proyectos.
Gestión y Desarrollo de Cuerpos de Bomberos.
Planeación Estratégica e Indicadores de Gestión.
Evaluación de daños y toma de decisiones EDAN TD.
Bases administrativas para la Gestión de Riesgos BAGER
SUBOFICIALES
Administración para no administradores.
Procedimientos Administrativos Internos.
Informática aplicada
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PARAGRAFO 1: Para efectos de identificación de cada uno de los componentes de
capacitación y los que en el futuro sean agregados se tendrá en cuenta la nomenclatura
o codificación que sea asignada por el consenso de las escuelas de formación bomberil
reconocidas por las Secretarías de Educación respectivas y por la Junta Nacional de
Bomberos, quienes adicionalmente establecerán la intensidad horaria de cada uno de
ellos.
PARAGRAFO 2: Se concede un plazo de dos años contados a partir de entrar en
vigencia la presente resolución, para que los cuerpos de bomberos actuales y en
creación nivelen todo su personal académicamente en bomberos uno y dos, so pena de
suspensión por primera vez de la personería jurídica y por segunda vez la cancelación
de la personería jurídica.
Artículo 44. COMITÉ DE EVALUACIÓN. El Comité de Evaluación para ascensos
estará integrado por:
1. Para los ascensos a Capitán:
El Coordinador General del Sistema Nacional de Bomberos quien lo preside.
El Comité Técnico y de Educación.
2. Para los ascensos a Subteniente y Teniente:
El Supervisor o Delegado Departamental quien lo preside.
Un miembro de la Junta Directiva de la Delegación Departamental, designado por
ésta.
Un miembro del Consejo de Oficiales del Cuerpo de Bomberos correspondiente
3. Para los ascensos de Suboficiales Bomberos.
Por 3 miembros del Consejo de Oficiales del respectivo Cuerpo de Bomberos.
Parágrafo. Salvo casos extraordinarios el Comité de Evaluación se reunirá
semestralmente, en los meses de marzo y septiembre para evaluar las hojas de vida de
quienes aspiran a ser ascendidos en los meses de junio y diciembre, respectivamente.
De las reuniones del Comité se levantarán las actas correspondientes que deberán ser
suscritas por el Presidente y la persona que sea designada Secretario.
Artículo 45. FUNCIONES DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN. Al Comité de
Evaluación del personal bomberil, previo estudio objetivo de la hoja de vida y de la
trayectoria bomberil, le corresponde:
1. Revisar los antecedentes del personal y evaluar las condiciones morales,
profesionales, intelectuales y técnicas.
2. Proponer los retiros por incapacidad profesional.
3. Recomendar el retiro o continuidad en la institución del personal sometido a
observación o evaluación eventual por conducta deficiente.
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4. Atender las solicitudes de ascensos y recomendarlos, a iniciativa propia o a petición
del interesado.
5. Las demás funciones que le asigne la Junta Nacional de Bomberos.
CAPITULO XIII
DE LOS COMANDANTES Y LAS UNIDADES BOMBERILES
Artículo 46. ELECCIÓN Y REQUISITOS PARA SER COMANDANTE.
El Comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios ejercerá la representación legal
de la institución bomberil y debe ser elegido por el Consejo de Oficiales, previo
cumplimiento de los requisitos verificados por el Coordinador General del Sistema
Nacional de Bomberos.
Para desempeñar el cargo de Comandante debe reunir los siguientes requisitos
mínimos:
1. Ser apto física y sicológicamente
2. Ser oficial activo Operativo.
3. Tener cinco años de servicio activo operativo ininterrumpidos.
4. No tener edad superior a sesenta y cinco años (65)
5. Haber realizado curso de Sistema Comando Incidentes debidamente avalado por la
Junta Nacional de Bomberos de Colombia.
6. Los demás requisitos exigidos que determinen los estatutos y reglamentos internos
de cada Institución, acorde a sus necesidades.
PARÁGRAFO 1: El Consejo de Oficiales enviará al Coordinador General del Sistema
Nacional de Bomberos de Colombia, y a la Confederación Nacional de Bomberos de
Colombia, las hojas de vida de las unidades Bomberiles que han sido seleccionadas
mediante una terna para desempeñar el cargo de Comandante Y Subcomandante, con
el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo.
PARÁGRAFO 2: Se exceptúan de los requisitos anteriores para aquellos cuerpos de
bomberos que están en creación.
PARAGRAFO 3: Entre los bomberos fundadores, con el apoyo del Supervisor o
Delegado Departamental, se seleccionará a quien deba asumir el cargo de
Comandante en los cuerpos de bomberos nacientes, sin que ello implique la asignación
de un rango bomberil, pero se preferirá a quien tenga la mayor aptitud, destreza y
liderazgo.
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Artículo 47. ELECCIÓN Y REQUISITOS PARA SER SUBCOMANDANTE.
El Subcomandante de un Cuerpo de Bomberos será elegido por el Consejo de Oficiales
y deberá reunir los mismos requisitos exigidos para ser Comandante. En los Cuerpos
de Bomberos Voluntarios, el Subcomandante se elegirá de terna presentada por el
consejo de Oficiales, y debe ser preferiblemente un oficial de línea de fuego.
Artículo 48. CLASIFICACIÓN DE LAS UNIDADES BOMBERILES. Además de la
clasificación por razón del grado, los bomberos pueden ser:
1. Bomberos en servicio activo, Oficiales y Voluntarios
2. Bomberos Honorarios
BOMBEROS OFICIALES EN SERVICIO ACTIVO. Son empleados públicos que
prestan su servicio en la actividad bomberil, por cuenta del municipio respectivo.
BOMBEROS VOLUNTARIOS EN SERVICIO ACTIVO. Son personas, que con el
cumplimiento de todos los requisitos, se dedican a la actividad bomberil, con o sin
remuneración alguna.
BOMBEROS HONORARIOS. Son aquellas personas quienes habiendo prestado sus
servicios a la institución de forma destacada y valiosa, a su retiro del servicio activo
merecen esta distinción del Consejo de Oficiales. No harán parte del Consejo de
Oficiales, ni tendrán mando sobre el personal.
PARÁGRAFO: Para el efecto, ninguna unidad Bomberil podrá pertenecer a más de un
cuerpo de bomberos, sean estos oficiales o voluntarios. La vulneración de este
precepto será causal de mala conducta tanto para la unidad Bomberil, como para el
comandante o quien haga sus veces, que admita un hecho de tal naturaleza.
CAPITULO XIV
DE LA EVALUACIÓN
DE LAS UNIDADES BOMBERILES
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN
Articulo 49. Toda institución Bomberil contará con un Comité de Evaluación de
prestación de servicios, mínimo de tres miembros, nombrados del seno del Consejo de
Oficiales. El Comité tiene por objeto establecer las normas, criterios, técnicas y
procedimientos para la evaluación de las Unidades Bomberiles de la Institución.
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Artículo 50. NATURALEZA DE LA EVALUACIÓN. El Sistema de Evaluación es
un proceso continuo y permanente, por medio del cual se evalúa la capacidad de la
Unidad Bomberil a través de la determinación de las aptitudes profesionales del
individuo, su cultura general, carácter, disciplina, autoridad, mando y demás
condiciones exigidas por la Institución para desarrollar la actividad profesional con
calidad y eficiencia.
Artículo 51. OBJETIVOS DE LA EVALUACIÓN. Los objetivos de la evaluación
son los siguientes:
1. Obtener y registrar información válida acerca de las aptitudes, habilidades y
condiciones que se consideran esenciales para la actividad bomberil.
2. Determinar la calidad del desempeño del personal en el ejercicio de sus funciones y
responsabilidades durante un período determinado.
3. Mantener al servicio de la institución al personal mejor calificado para el desempeño
de los diferentes cargos.
4. Detectar en el personal de la institución tendencias susceptibles de orientación y
aplicar los correctivos oportunos.
5. Detectar con ayuda de pruebas sicológicas o asistencia científica o profesional,
tendencias o trastornos de la personalidad, que afecten el ejercicio de su actividad.
6. Lograr que el personal acepte y asimile constructiva y profesionalmente los
resultados del proceso.
Artículo 52. UTILIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN. La evaluación se utiliza para:
1. Obtener información con fines de destinación y otorgamiento de estímulos.
2. Calificar al personal de acuerdo con sus méritos y calidades.
3. Determinar quienes deben ser ascendidos, promovidos, aplazados o retirados.
4. Utilizarla como mecanismo de superación en el ejercicio de la actividad Bomberil.
5. Determinar en qué área de las diferentes actividades bomberiles se pueda
desempeñar.
Artículo 53. OBLIGACIÓN DE NOTIFICAR. Toda autoridad evaluadora tiene el
ineludible deber de notificar a la unidad bomberil el modo y los medios con que se
llevaron a cabo las respectivas evaluaciones, así como los resultados del proceso de
evaluación, dentro de los plazos fijados por este reglamento.
Artículo 54. OBLIGACIÓN DE FIRMAR. El evaluado está obligado a firmar el
enterado del resultado de los actos que le sean notificados por las autoridades
señaladas en el artículo anterior. Si el notificado se niega a firmar el enterado, la
autoridad competente deja constancia escrita y continúa con el trámite correspondiente.
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Artículo 55. CARÁCTER Y CONFIDENCIALIDAD. Todo documento relacionado
con evaluaciones tiene el carácter de privado y confidencial.
Articulo 56. Las autoridades evaluadoras consignarán su concepto en un documento
que reposará, junto con la hoja de vida, en el archivo o carpeta de cada unidad
bomberil.
Artículo 57. PERÍODOS DE EVALUACIÓN. El período de evaluación es anual y
se establece para todas las unidades bomberiles del 1 de enero al 31 de diciembre del
año que cursó.
Artículo 58. OBLIGATORIEDAD. Las autoridades evaluadoras están obligadas a
evaluar en los siguientes casos:
a. Anualmente a todas las Unidades Bomberiles.
b. Mínimo 30 días antes de la fecha en que las unidades bomberiles cumplan
antigüedad para ascenso.
c. La evaluación se hará en forma eventual, si la unidad bomberil incurre en conducta
reprochable o falta disciplinaria, previo proceso en el que se determine su
responsabilidad, con el fin de definir su retiro de la institución.
d. Cuando desarrolle actividades o culmine capacitaciones que sean sobresalientes.
Artículo 59. COMPETENCIA PARA EVALUAR. Son competentes para evaluar:
Los integrantes del comité de evaluación de cada Institución Bomberil.
CAPÍTULO XV
AUTORIDADES REVISORAS
Artículo 60. DENOMINACIÓN. Se denomina autoridad revisora al comité
conformado por el supervisor departamental, un oficial en servicio activo y el presidente
del comité de disciplina, quienes serán responsables de la confrontación de las
actuaciones del evaluado con la apreciación emitida por el evaluador, para garantizar el
máximo grado de justicia y proteger los intereses del evaluado y de la institución.
Artículo 61. FUNCIONES DE LA AUTORIDAD REVISORA. Son funciones de la
autoridad revisora:
1. Modificar las evaluaciones, cuando no exista correspondencia con la hoja de vida o
sean contrarias a los reglamentos.
2. Analizar las evaluaciones.
3. Comprobar que los documentos se elaboren y rindan con estricta sujeción a las
normas y disposiciones del presente reglamento.
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4. Resolver los reclamos relacionados con las anotaciones a la hoja de vida, de
acuerdo con lo establecido en este reglamento.
5. Notificar a los evaluados la evaluación, por conducto de quién tenga a su cargo las
funciones administrativas del Cuerpo de Bomberos.
6. Remitir directamente los documentos de evaluación dentro de los plazos
reglamentarios al comité de evaluación del Cuerpo de Bomberos correspondiente.
7. En ejercicio de su función evaluadora, conceptuar con relación al desempeño de las
autoridades evaluadoras sobre las que ejerció la función revisora.
CAPÍTULO XVI
DOCUMENTOS
Artículo 62. DEFINICIÓN. Los documentos de evaluación son conceptos escritos
emitidos por las autoridades evaluadoras y revisoras en los que se consignan
informaciones y juicios de valor acerca de las condiciones personales o profesionales
de las unidades bomberiles.
Artículo 63. DOCUMENTOS DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN. Son la hoja de
vida y demás escritos que reposan en el archivo de cada unidad.
Artículo 64. ESCALA DE EVALUACIÓN. La evaluación de los indicadores se hace
sobre la escala alfabética siguiente:
1. “S” SOBRESALIENTE. Corresponde a un grado de desempeño y comportamiento
por encima de la calidad exigida, de acuerdo con los siguientes criterios:
a. Que el hecho sea de carácter extraordinario.
b. Que el hecho tenga efectos reconocidos como de trascendencia institucional.
c. Que la ocurrencia del hecho esté acreditada.
2. “E” EXIGIDA. Corresponde al desempeño profesional básico, de acuerdo con los
siguientes criterios:
a. Si en la hoja de vida no aparece anotación relativa a hechos sobresalientes o al
rendimiento deficiente del evaluado, se presume que reúne las condiciones para
ser calificado con “E”.
b. Se considera que quien esté evaluado con esta calificación reúne condiciones y
aptitudes de idoneidad que lo capacita para el normal desempeño profesional.
3. “D” DEFICIENTE. Corresponde a un grado de desempeño o comportamiento que
afecta el ejercicio de la actividad, de acuerdo con los siguientes criterios:
a. Que el hecho constituya conducta reprochable que afecte el prestigio
institucional.
b. Las sanciones o amonestaciones reiteradas dentro del período sujeto a
evaluación.
c. Que el hecho revele marcada incompetencia profesional.
d. La pérdida de un curso avalado por la Junta Nacional de Bomberos.
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ARTICULO 65. CONCEPTO. Los indicadores están constituidos por un conjunto de
condiciones personales y profesionales, objeto de evaluación en los oficiales,
suboficiales y bomberos.
CAPITULO XVII
DE LOS RECLAMOS
Articulo 66. DERECHO A LA INFORMACIÓN. Todas las Unidades Bomberiles,
tienen derecho a conocer las anotaciones en su hoja de vida de evaluación anual, de
evaluación previa para ascenso.
Articulo 67. CAUSALES DE RECLAMO. Al evaluado le asiste el derecho de
formular reclamos en los siguientes casos:
1. Por desacuerdo con las anotaciones, omisiones u observaciones en la hoja de vida,
y que van al fólder de la unidad Bomberil.
2. Por no estar de acuerdo con la evaluación anual o la que eventualmente se haga.
Articulo 68. FORMA DE RECLAMAR. Cuando el evaluado está en desacuerdo
con las anotaciones en la hoja de vida y que van a la carpeta de la unidad bomberil o
con la evaluación, deja constancia de tal hecho, se notifica el enterado y formula el
reclamo siguiendo los procedimientos señalados en los artículos siguientes.
Articulo 69. RECLAMO POR ANOTACIONES EN LA HOJA DE VIDA. Cuando
el evaluado esté en desacuerdo con las anotaciones de la hoja de vida que van al fólder
de la unidad bomberil, deja constancia del reclamo y por escrito dentro de las 48 horas
siguientes expone las razones ante el evaluador, quien antes de 36 horas decide si
modifica o no la anotación objeto del reclamo, estando facultado para practicar las
pruebas que considere necesarias, para cuyo efecto se prorrogará el término para
decidir en 48 horas más.
Si la anotación se mantiene en la hoja de vida, de oficio se traslada la reclamación a la
autoridad revisora quien hace las averiguaciones del caso, empleando los medios que
juzgue necesarios y falla definitivamente el reclamo interpuesto, antes de 20 días a la
fecha de radicación.
PARÁGRAFO. El revisor, una vez resuelto el reclamo debe consignar su decisión en
la hoja de vida que va al fólder de la unidad bomberil avalada con su firma y la
notificación del evaluado.
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Articulo 70. RECLAMO POR EVALUACIÓN. El evaluado puede formular reclamo
por desacuerdo con la evaluación. En este caso argumenta por escrito, dentro de las 48
horas siguientes ante el evaluador, quien puede modificar o mantener su decisión.
En el evento de que se confirme la decisión, el evaluado dentro de los 3 días siguientes
interpone reclamo escrito ante el revisor, quien falla definitivamente, dentro de los 10
días siguientes a la fecha de radicación del reclamo.
ARTICULO 71. INDICADORES PARA OFICIALES Y SUBOFICIALES. La
evaluación de los oficiales y suboficiales se elabora con base en los siguientes
indicadores:
INDICADORES DE EVALUACIÓN ANUAL OFICIALES Y SUBOFICIALES
NOMBRE_____________________________________________
FECHA_______________________________________________
INDICADOR S E D INDICADOR S E D
1CONDICIONES
PERSONALES
2 CONDICIONES MORALES
a- Capacidad para aplicar
conocimientos y experiencias
en la solución de problemas.
a- Respeto por los principios,
los valores y las normas.
b- Dominio de si mismo. b- Sentido de la
responsabilidad.
c- Capacidad para reconocer
y corregir los propios errores.
c- Manejo de los bienes de la
institución con honestidad y
eficacia en el cargo.
d- Fuerza de voluntad
perseverancia para alcanzar
sus metas.
d- Práctica fiel de la reserva
profesional.
e- Capacidad para afrontar la
responsabilidad que se deriva
de sus decisiones.
f- Pulcritud, decoro y cuidado
en la presentación personal.
3- VIRTUDES BOMBERILES 4- FORMACIÓN BOMBERIL
a- Coraje, serenidad y nobleza
en los momentos adversos del
ejercicio de la actividad
bomberil.
a- Dominio de temas
profesionales y afines
expresados con fluidez y
seguridad.
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_____________________________________________________________________________________________
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b- Adhesión, apoyo,
compromiso y fidelidad
basados en los principios que
inspiran la lealtad hacia la
Institución.
b- Compañerismo sincero y
leal con sus superiores y
subalternos y solidaridad en los
momentos difíciles.
c- Sentimiento de orgullo por
todo lo que representa la
institución (Símbolos,
Uniformes, Insignias, ).
c- Excelente aptitud para las
relaciones humanas
5- ESPIRITU DE
SUPERACION
6- DESEMPEÑO DEL CARGO
a- Esfuerzo por corregir sus
errores y superar sus propias
deficiencias.
a- Conocimiento de las
funciones, responsabilidades y
limitaciones en el ejercicio del
cargo.
b- Esfuerzo por mejorar su
preparación personal y
profesional.
b- Capacidad para identificar y
resolver problemas en el área
de su responsabilidad.
c- Consecución de los
objetivos personales e
institucionales a pesar de la
limitación de los medios
puestos a su alcance.
c- Capacidad para coordinar
esfuerzos, voluntades y
criterios en el cumplimiento de
una misión especifica.
d- Esfuerzo por mejorar
limitaciones físicas o
intelectuales adquiridas en
actos de servicio.
d- Óptimos resultados en el
ejercicio de su función de
control y supervisión.
7- CAPACIDAD PARA EL EJERCICIO DEL
MANDO
8- CAPACIDAD PARA ADMINISTRAR
a- Madurez de criterio para
ejercer el mando.
a- Visión para determinar los
objetivos por alcanzar.
b- Autoridad para el
mantenimiento colectivo de la
disciplina.
b- Capacidad para prever
oportunamente las
necesidades y las soluciones
de la unidad o dependencia
bajo su responsabilidad.
c- Tacto para corregir en
forma eficiente, adecuada y
oportuna.
c- Capacidad para coordinar
acciones conjuntas.
d- Capacidad para crear y
mantener la cohesión y el
espíritu de cuerpo en función
de objetivos Institucionales.
d- Supervisión eficiente y
oportuna del talento humano y
los recursos materiales
puestos a su disposición.
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_____________________________________________________________________________________________
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9- RELACIONES CON LA COMUNIDAD 10- RELACIONAES CON LAS
AUTORIDADES
a- Promoción de mecanismos
o sistemas de participación
ciudadana en la prevención de
incendios y otras
calamidades.
a- Nivel óptimo de los
Bomberos con las autoridades
en general en la elaboración y
ejecución de los planes de
seguridad bomberil.
b- Atención oportuna y
eficiente de las iniciativas
ciudadanas tendientes al
mejoramiento del servicio
Bomberil.
b- Participación activa y
determinante en los comités
regionales o locales para la
prevención y atención de
desastres.
c- Buen trato al público en el
ejercicio de la actividad o
prestación del servicio
bomberil.
c- Oportuna atención a los
requerimientos que dentro del
marco legal de sus funciones y
competencias, formulan las
distintas autoridades.
MÉTODO DE EVALUAR: S. SOBRESALIENTE 5 E. EXIGIDA 3 Y 4 D. DEFICIENTE
MENOS 3
INDICADORES DE EVALUACIÓN PARA BOMBEROS
NOMBRE______________________________ FECHA__________________
INDICADOR S E D INDICADOR S E D
1CONDICIONES
PERSONALES
2 CONDICIONES MORALES
a- Capacidad para
aplicar conocimientos y
experiencias en la
solución de problemas.
a- Respeto por los principios, los
valores y las normas.
b- Dominio de si mismo. b- Sentido de la responsabilidad.
c- Capacidad para
reconocer y corregir los
propios errores.
c- Manejo de los bienes de la
institución con honestidad y
eficacia en el cargo.
d- Fuerza de voluntad
perseverancia para
alcanzar sus metas.
d- Práctica fiel de la reserva
profesional.
e- Capacidad para
afrontar la
responsabilidad que se
deriva de sus
decisiones.
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_____________________________________________________________________________________________
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f- Pulcritud, decoro y
cuidado en la
presentación personal.
3- VIRTUDES
BOMBERILES
4- FORMACIÓN BOMBERIL
a- Coraje, serenidad y
nobleza en los
momentos adversos del
ejercicio de la actividad
bomberil.
a- Dominio de temas
profesionales y afines
expresados con fluidez y
seguridad
b- Adhesión, apoyo,
compromiso y fidelidad
basados en los
principios que inspiran
la lealtad hacia la
Institución.
b- Compañerismo sincero y leal
con sus superiores y subalternos
y solidaridad en los momentos
difíciles.
c- Sentimiento de
orgullo por todo lo que
representa la institución
(Símbolos, Uniformes,
Insignias, )
c- Excelente aptitud para las
relaciones humanas.
5- ESPÍRITU DE
SUPERACIÓN
6- DESEMPEÑO DEL CARGO
a- Esfuerzo por corregir
sus errores y superar
sus propias deficiencias.
a- Conocimiento de las
funciones, responsabilidades y
limitaciones en el ejercicio del
cargo.
b- Esfuerzo por mejorar
su preparación personal
y profesional.
b- Capacidad para identificar y
resolver problemas en el área de
su responsabilidad.
c- Consecución de los
objetivos personales e
institucionales a pesar
de la limitación de los
medios puestos a su
alcance.
c- Capacidad para coordinar
esfuerzos, voluntades y criterios
en el cumplimiento de una misión
especifica.
d- Esfuerzo por mejorar
limitaciones físicas o
intelectuales adquiridas
en actos de servicio.
d- Óptimos resultados en el
ejercicio de su función de control
y supervisión.
MÉTODO DE EVALUAR: S. SOBRESALIENTE 5 E. EXIGIDA 3 Y 4 D.
DEFICIENTE MENOS DE 3
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_____________________________________________________________________________________________
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CAPITULO XVIII
PERFIL BOMBERIL
CONCEPTOS
Articulo 72. DEFINICIÓN. Perfil bomberil, es el conjunto de condiciones personales,
profesionales, técnicos, morales, conocimientos, habilidades, destrezas, aptitudes y
valores que debe poseer toda Unidad Bomberil, para lograr un comportamiento
adecuado y un eficiente desempeño.
Articulo 73. CALIDAD EXIGIDA. Es la comprobación plenamente satisfactoria, de
los elementos que constituyen el perfil bomberil exigible a todo el personal de la
institución.
CAPITULO XIX
SUPERVISIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA
DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS
TRIBUNAL NACIONAL DISCIPLINARIO Y DE SUPERVISIÓN
ARTÍCULO 74. TRIBUNAL NACIONAL DISCIPLINARIO Y DE SUPERVISION.
Está integrado por tres (3) miembros, conformados así: Dos (2) Delegados Nacionales
de Bomberos y un profesional del derecho con experiencia mínima de un año y que
ostente la calidad de Bombero, elegidos por mayoría en reunión anual de la Delegación
Nacional.
El Tribunal se reunirá por convocatoria del Coordinador General del Sistema Nacional
de Bomberos cada vez que haya necesidad de resolver una situación disciplinaria y
como mínimo trimestralmente.
ARTÍCULO 75. El Coordinador General del Sistema Nacional de Bomberos se
desempeña también como Supervisor General.
ARTÍCULO 76. REQUISITOS PARA ELECCIÓN DEL TRIBUNAL NACIONAL
DISCIPLINARIO Y DE SUPERVISIÓN. Para ser elegido miembro del Tribunal
Nacional de Supervisión y Disciplinario se requiere:
1. Tener como mínimo el grado de Teniente activo.
2. No haber sido sancionado disciplinariamente.
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Artículo 77. FUNCIONES: Son funciones del Tribunal Nacional Disciplinario y de
Supervisión:
1. Dirimir los conflictos que se presenten entre los Cuerpos de Bomberos, entre éstos y
las Delegaciones Departamentales, o entre los diferentes integrantes del Sistema
Nacional de Bomberos.
2. Resuelve los recursos presentados por las Unidades bomberiles de cualquier
Institución, contra los fallos sancionatorios proferidos dentro de procesos
disciplinarios adelantados por cada Institución Bomberil, obrando con sujeción al
debido proceso.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Tribunal reglamentará el procedimiento a seguir
para la presentación del recurso, así como para su decisión dentro de los sesenta (60)
días siguientes a la expedición de la presente resolución.
SUPERVISOR DEPARTAMENTAL DE BOMBEROS
Artículo 78. ELECCIÓN DEL SUPERVISOR DEPARTAMENTAL. La Junta
Directiva de la Delegación Departamental elegirá para un período de un año a un oficial
activo, para que desempeñe el cargo de Supervisor Departamental de Bomberos.
Artículo 79. REQUISITOS.
1. Tener como mínimo el grado de subteniente activo operativo.
2. Ser profesional o tecnólogo.
3. Tener una antigüedad de 5 años ininterrumpidos en el cuerpo de bomberos
respectivo.
4. No haber sido sancionado disciplinariamente.
5. Haber realizado el curso de Sistema Comando de Incidentes debidamente avalado
por la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.
6. No ser miembro de la Junta Nacional, ni de la Junta Directiva de la Delegación
Departamental, ni Comandante de Cuerpo de Bomberos.
Artículo 80. FUNCIONES DEL SUPERVISOR DEPARTAMENTAL
1. Verificar que los Cuerpos de Bomberos Voluntarios presenten a su respectiva
Delegación Departamental el listado de recurso humano, inventario de disponibilidad
de equipo, inventario de hidrantes, informe de siniestralidad mensual y la
elaboración del mapa local de riesgos.
2. Verificar que los Cuerpos de Bomberos obtengan el certificado de cumplimiento para
adelantar las gestiones para los cuales sea requerido.
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3. Enviar trimestralmente el formato: “Información Básica de los Cuerpos de
Bomberos”, a la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia.
El Supervisor Departamental podrá ser removido cuando se le compruebe el
incumplimiento de sus funciones previo procedimiento Disciplinario y amparado en el
artículo 29 de constitución Nacional y demás normas concordantes.
PARAGRAFO 1: En los Departamentos donde no exista supervisor estas funciones
serán asumidas por el Delegado Departamental de Bomberos hasta que se provea el
cargo.
CAPITULO XX
TRIBUNAL DISCIPLINARIO PERMANENTE
DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS VOLUNTARIOS
Artículo 81. El Tribunal Disciplinario Permanente de cada Cuerpo de Bomberos
Voluntarios estará integrado por tres miembros los cuales serán elegidos por el Consejo
de Oficiales así: dos oficiales activos del Consejo de Oficiales y una Unidad Bomberil
en representación de los Bomberos. El Tribunal Disciplinario si lo considera
indispensable o conveniente podrá asesorarse de un abogado titulado.
El procedimiento a seguir se regirá por las normas establecidas en el Decreto 953 de
1997 y demás disposiciones concordantes, respetando el debido proceso.
ARTÍCULO 82. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL TRIBUNAL
DISCIPLINARIO PERMANENTE. Para ser miembro del Tribunal Disciplinario se
requiere no haber sido sancionado disciplinariamente.
Artículo 83. FUNCIONES: Es función del Tribunal Disciplinario adelantar las
investigaciones disciplinarias de las Unidades Bomberiles, profiriendo el respectivo
concepto que será acogido o rechazado por el fallador, de conformidad con lo
establecido en el Decreto 953 de 1997.
CAPITULO XXI
DEL FONDO NACIONAL DE BOMBEROS
FUENTES Y OBJETIVOS
Artículo 84. Conforme al artículo 28 de la Ley 322 de 1996 y al Decreto 2211 de 1997
las fuentes de financiación del Fondo Nacional de Bomberos están compuestas por:
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1. El uno por ciento (1%) sobre el valor pagado de la póliza de seguro contra
incendios, que ampare el riesgo de incendio, de conformidad con lo previsto en los
artículos 3, 4 y 5 del Decreto 2211 de 1997.
2. Las partidas que se asignen.
3. Las donaciones nacionales e internacionales.
4. Los demás recursos que por cualquier concepto reciba.
5. Los recursos de Inversión del Presupuesto Nacional en cabeza de la Dirección para
la Prevención y Atención de Desastres, del Ministerio del Interior para transferir al
Fondo Nacional de Bomberos como subcuenta del Fondo Nacional de Calamidades,
para lo cual la Dirección para la Prevención y Atención de Desastres formulará
proyectos de inversión destinados al logro del objeto específico de Fondo Nacional
de Bomberos.
6. Los recursos de los Fondos del Sistema Nacional de Cofinanciación, para lo cual los
Fondos establecerán programas y proyectos orientados al logro del objeto del
Fondo Nacional de Bomberos de Colombia.
7. Los recursos del Fondo Nacional Ambiental – FONAM, para lo cual este Fondo
establecerá programas y proyectos orientados al logro del objeto específico del
Fondo Nacional de Bomberos de Colombia.
8. Los recursos del Fondo de Desarrollo Territorial – FINDETER, para lo cual este
Fondo establecerá programas y proyectos orientados al logro del objeto específico
del Fondo Nacional de Bomberos de Colombia.
9. El presupuesto de inversión de las entidades del Sistema Nacional para la
Prevención y Atención de Desastres – SNPAD y del Sistema Nacional Ambiental –
SINA.
10. Los recursos de libre inversión de que trata la Ley 60 de 1993, para el logro del
objeto específico del Fondo Nacional de Bomberos, que pueden destinar los
Departamentos y Municipios.
De conformidad con el artículo 5 de la Ley 322/96 y el Decreto 235/2000 el Fondo
Nacional de Bomberos tiene como objetivos únicos, los siguientes:
1. La realización de programas de capacitación, en cuyo caso el fondo puede asumir
la totalidad de los costos.
2. La cofinanciación de proyectos de dotación o recuperación de equipos
especializados para extinción de incendios o la atención de calamidades conexas.
3. Los gastos operativos del Sistema Nacional de Bomberos, hasta el 7% del aporte de
las aseguradoras.
CAPITULO XXII
DEL COMITÉ TÉCNICO Y DE EDUCACIÓN
REGLAMENTO
Artículo 85. El Comité Técnico y de Educación estará conformado por el Presidente
de la Confederación Nacional de Bomberos de Colombia, por los cuatro Bomberos
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i
ntegrantes de la Junta Nacional de Bomberos, el Director de la Dirección de
Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia o quien haga
sus veces o su Delegado y por el Coordinador General del Sistema Nacional de
Bomberos.
Artículo 86. El Comité Técnico y de Educación es presidido por el Coordinador
General del Sistema Nacional de Bomberos y la Secretaría es ejercida por el Presidente
de la Confederación Nacional de Bomberos de Colombia.
Artículo 87. El Comité Técnico y de Educación cumple las siguientes funciones:
a. Evaluar y analizar la cofinanciación de proyectos que vayan a ser sometidos a
consideración de la Junta Nacional de Bomberos, con base en la ficha perfil del
proyecto y la tabla de valores y porcentajes aprobados.
b. Evaluar y analizar los programas de capacitación que vayan a ser sometidos a
consideración de la Junta Nacional de Bomberos, de acuerdo a los lineamientos de
la presente resolución.
c. Dar concepto sobre los planes curriculares.
d. Dar viabilidad de las hojas de vida de los instructores que deban ser avalados por la
Junta Nacional de Bomberos, previo estudio y concepto de la Confederación
Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia.
e. Proyectar los conceptos que sean solicitados por el Ministerio del Interior y de
Justicia, Dirección para la Prevención y Atención de Desastres, Junta Nacional de
Bomberos, Delegaciones Departamentales y Cuerpos de Bomberos, referentes al
funcionamiento del Sistema Nacional de Bomberos.
f. Revisar los proyectos de fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos que
presente el Coordinador General del Sistema Nacional, para su respectivo estudio y
aprobación, acorde con el Decreto 2211 de 1997.
Artículo 88. El Comité Técnico y de Educación cuando lo crea conveniente y
necesario, de acuerdo con la complejidad del asunto a tratar, puede asesorarse de
expertos en el tema respectivo. Las decisiones que se adopten deben tomarse con
base en criterios de eficiencia y de cobertura de riesgos del proyecto presentado,
teniendo en cuenta además la participación interinstitucional.
Artículo 89. El período de los integrantes del Comité Técnico y de Educación, será
igual al que tienen como miembros de la Junta Nacional de Bomberos y finalizará con el
vencimiento del período establecido para la Junta Nacional de Bomberos.
Artículo 90. El Comité Técnico y de Educación sesionará cada dos meses y
extraordinariamente cuando sea necesario, por convocatoria realizada por el Presidente
de la Junta Nacional de Bomberos o el Coordinador General del Sistema Nacional de
Bomberos o por tres de sus miembros y de lo tratado se dejará constancia en el acta
respectiva, que será suscrita por el Presidente y Secretario.
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CAPITULO XXIII
PRESENTACIÓN PROYECTOS
Artículo 91. La presentación de los proyectos se hará en los términos establecidos en
la ficha correspondiente, la cual debe ser totalmente diligenciada, para efectos de ser
sometido el proyecto a aprobación del Comité.
Los proyectos serán aprobados bajo los siguientes criterios:
1. La cofinanciación será hasta el 50% del valor del proyecto, sin que exceda del
equivalente a 140 salarios mínimos por Cuerpo de Bomberos.
2. Se estudiarán en el orden de radicación.
3. Se dará prelación a los proyectos regionales que beneficien a varios Cuerpos de
Bomberos, o aquellos que dada su naturaleza y circunstancia de la Región se
requiere su desarrollo de manera prioritaria.
4. El Fondo Nacional de Bomberos desembolsará el valor aprobado una vez se
encuentre cancelado el otro 50%.
5. No se considerarán proyectos que impliquen plazos para su pago.
6. No se considerarán proyectos de leasing.
7. Se dará preferencia en las compras que se cofinancien a los proveedores y
fabricantes nacionales.
8. El Coordinador General del Sistema Nacional de Bomberos, deberá ejercer sólo
funciones de supervisión, no obstante podrá formular objeciones al proyecto cuando
considere que los elementos y la calidad de los mismos no se encuentran acordes
con los precios del mercado y con las necesidades planteadas en el proyecto.
CAPITULO XXIV
UNIFORMES, SIMBOLOS, INSIGNIAS Y CONDECORACIONES
DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS
SECCIÓN 1
DE LOS UNIFORMES
Artículo 92. Será de obligatorio cumplimiento el uso de los uniformes para los
integrantes de los cuerpos de Bomberos de Colombia, de acuerdo con las necesidades
del servicio.
Es Obligación de todos los oficiales, suboficiales y bomberos, vigilar que el personal
porte las prendas de acuerdo con lo prescrito en este reglamento.
El porte del uniforme debe hacerse en forma decorosa, sobria y seria, como lo ordena
la disciplina Bomberil.
Las condecoraciones se utilizan sólo con los uniformes 1 y 2.
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PARAGRAFO: Los uniformes serán iguales para todas las unidades de cada
Institución Bomberil, oficiales, suboficiales y bomberos, los grados solamente estarán
señalados por los distintivos colocados en las presillas y las randas en las viseras del
kepis para los oficiales.
Los uniformes se catalogan así:
1. Uniforme de parada No. 1.
2. Uniforme de calle No. 2.
3. Uniforme de fatiga No. 3.
PARÁGRAFO TRANSITORIO: Los Cuerpos de Bomberos contarán con un plazo de
dos (2) años a partir de la expedición de la presente Resolución para efectuar los
cambios de los uniformes.
Artículo 93. UNIFORMES DE PARADA No. 1
1) Camisa blanca para corbata, de manga larga, con presillas en los hombros y dos
bolsillos en el pecho, con tapa.
2) Corbata color azul oscuro respectivamente.
3) Cinturón de lona, color azul oscuro y chapa dorada para oficiales y plateada
para suboficiales.
4) Pantalón de corte recto, con tapas en los bolsillos traseros.
5) Guerrera cruzada, tanto para hombres como para mujeres, de corte militar, con
seis botones metálicos dorados para oficiales y plateados para suboficiales y
bomberos.
6) Falda recta, sin bolsillos y medias velada para las damas.
7) Los uniformes serán de color azul oscuro.
8) Zapatos de cuero negros, de amarrar para los hombres y lisos, de medio tacón
para las damas.
9) Kepis para hombres, de paño, de color azul, con visera forrada, con randa y
carrilera dorada para oficiales y estilo francés para damas, ambos con el escudo
universal de bomberos en la parte superior y al frente, en metal dorado y con el
escudo del Sistema Nacional de Bomberos en alto relieve.
10) Escudo propio de cada Cuerpo de Bomberos bordado en la manga del lado
izquierdo y escudo del sistema nacional de Bomberos bordado en la manga del
lado derecho.
11) Insignias del grado, en las presillas de la guerrera.
12) Las veneras de las condecoraciones se colocarán del lado izquierdo de la
guerrera y sobre la tapa del bolsillo, según el reglamento, del lado derecho se
colocarán los distintivos de cursos especiales avanzados y escudos recibidos.
13) En las solapas se colocará el distintivo universal de bomberos.
14) Las damas utilizarán el cabello recogido con malla.
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Artículo 94. UNIFORME DE CALLE No.2
1) Pantalón color azul oscuro y camisa blanca.
2) Falda en línea A, color azul oscuro. (Damas)
3) Camisilla en “T” de hilo color blanco.
4) Las insignias del grado, bordadas sobre parches azules, se colocarán en las
presillas de la camisa.
5) Cinturón en lona para pantalón, color azul oscuro, chapa dorada para Oficiales y
plateada para Suboficiales y Bomberos.
6) Calcetines color negro. (Varones)
7) Medias veladas color piel. (Damas)
8) Zapatos de amarrar en charol, color negro. (Varones)
9) Zapatos en cuero brillante, color negro, tacón 5 ½ cm. (Damas)
10) Chacó en paño color azul oscuro. (Varones y Damas)
11) Condecoraciones según el acto o reglamento.
12) Distintivos: De la institución en la manga izquierda y del Sistema en la manga
derecha.
Artículo 95. UNIFORME DE TRABAJO No. 3
S
e fija para todo el personal y de estricto cumplimiento, sin distingo de rango o sexo,
que deberán usar para atención de incendios, accidentes y rescates los siguientes
elementos:
a. Overol en dril color rojo para uso diario y amarillo para grupos especiales de
incendios forestales, manga larga, pantalón con bolsillos normales y laterales
sobrepuestos con tapa, y cremallera en el centro de doble faz, tipo naval americano,
llevará cintas reflectivas en la parte de atrás de la parte alta, altura de codos mangas
del overol, y a la altura de la rodilla.
b. Goliana de dril de color negro, el escudo universal de bomberos bordado en el
frente.
c. Camisilla de hilo en T, color blanco.
d. Tarjetero (cinta de identificación) en tela roja, letras amarillas, con el primer apellido,
cosido sobre el bolsillo derecho de la parte alta del Overol, de 14 cm de largo y 3 cm
de ancho.
e. Botas media caña, color negro (tipo militar) con cremallera externa.
f. El escudo del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia debe ir bordado en la
manga derecha del Overol.
g. El escudo de la institución se diseñará de la siguiente manera: Tomando como
marco la cruz de malta se insertará el escudo de cada municipio y alrededor las
letras “Cuerpo de Bomberos Voluntarios” seguido del nombre del municipio. Debe
ser bordado en la manga izquierda del Overol.
h. Se debe bordar o estampar en la parte de atrás de la parte alta del Overol las
iníciales C B. V. y en la parte inferior el nombre del municipio de la siguiente manera:
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“C. B. V. (nombre de municipio)” en color amarillo y en color negro cuando el Overol
es amarillo para grupos forestales.
i. En la ropa de trabajo no se deben portar elementos que puedan ser causa de
accidentes (ej. bolígrafos, insignias de material metálico, etc.).
j. Con el Overol se debe usar únicamente la Goliana o casco.
k. Para incendios estructurales se usará el Casco tipo Bombero con el escudo de cada
institución en la parte frontal del mismo y bandas reflectivas laterales y posteriores.
l. Cinturón o reata de servicio pesado, de lona negra, con hebillas de seguridad.
Artículo 96. PROHIBICIONES. Queda prohibido a todo el personal de los Cuerpos
de Bomberos:
1. Modificar los uniformes, insignias y distintivos establecidos por este reglamento.
2. El personal que se encuentre suspendido por la institución, por faltas
determinadas en los reglamentos disciplinarios no puede usar ningún tipo de
uniforme.
3. El personal de bomberos que se encuentre uniformado no puede usar joyas,
insignias, distintivos y otros elementos u objetos diferentes a los establecidos en
este reglamento.
4. Usar prendas, uniformes o insignias que no corresponda o a las que no se tiene
derecho.
5. Donar o facilitar, en calidad de préstamo, uniformes o prendas bomberiles, así se
encuentren en mal estado, debiéndose reintegrar al almacén de la institución.
6. Portar el cubrecabeza dentro de los recintos cerrados.
7. Permitir el uso de cualquier elemento del uniforme a personas particulares.
8. Asistir con el uniforme a sitios públicos con fines distintos a los del servicio.
PARÁGRAFO: Los uniformes de bomberos, sus insignias, porta placas, son de uso
privativo de la entidad Bomberil, y solo podrá hacer uso de ellos quien acredite la
calidad de Bombero.
GUERRERA
1) Tela gabardina para clima frío y lanilla para clima cálido y caliente, compuesta de
delanteros, espaldas, mangas y cuellos, faldones abierto atrás de 25 cm a 30 cm
de largo de talla hacia abajo, cuatro (4) bolsillos, dos (2) de parche a la altura del
pecho con pliegue vertical de 2 cm de ancho, tapa de 5.5 cm por 13.5 cm de largo
sin punta, en el centro debe llevar el botón cosido a la tapa al bolsillo, el cual es de
1.5 cm color dorado y dos en los faldones en posición horizontal.
2) Dos bolsillos abajo simulados con tapas (no en forma de parche) rectos (sin
puntas) de 5.5 cm de ancho por 16.5 cm de largo y botón dorado con grabado del
Escudo Universal Bomberil, cosido en la parte central de la tapa. Presillas del
mismo material y un bolsillo interior en el costado izquierdo. Solapa de 8 cm y
cuello de 4 cm.
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3) Cruzada en la parte delantera con botones color dorado para Oficiales o plateado
para Suboficiales y Bomberos, repartidos proporcionalmente debiendo quedar el
último a la altura del talle. Las presillas sobre los hombros de 12 cm de largo por 4
cm. de ancho sin ojal y botón de 1.5 cm de diámetro color dorado cosido a la
presilla en la parte del lado que da al cuello.
CAPITULO XXV
DE LOS SÍMBOLOS
HIMNO DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS DE COLOMBIA
Artículo 97. Todos los Cuerpos de Bomberos en Colombia adoptarán y entonarán el
Himno del Bombero, en todos los actos del Sistema y de cada institución, cuya letra y
composición es del Capitán Ricardo Nieto.
Se divulgará a todas las personas integrantes del Sistema Nacional de Bomberos y a
través de toda Colombia.
Artículo 98. HIMNO DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS DE COLOMBIA
HIMNO AL BOMBERO
ESTROFA I
ABRIDNOS EL PASO, SONÓ LA SIRENA.
CON LENGUAS DE FUEGO NOS LLAMA EL DEBER,
EL ROSTRO TRANQUILO Y EL ALMA SERENA
LA VIDA OFRENDAMOS CON HONDO PLACER.
ESTROFA II
LAS LLAMAS EXTIENDEN SUS FÚNEBRES ALAS;
SE ESCUCHAN LAMENTOS DE ANGUSTIA Y DOLOR.
ARRIBA BOMBEROS! TENDED LAS ESCALAS,
QUÉ IMPORTA LA VIDA SI QUEDA EL HONOR.
ESTROFA III
TENEMOS POR LEMA SERVIR A LOS HOMBRES;
CUMPLAMOS GUSTOSOS LA NOBLE MISIÓN,
EN MEDIO DE LLAMAS SE VEN NUESTROS NOMBRES
AL PIE DEL ESCUDO DE LA ABNEGACIÓN.
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CORO
ABRIDNOS EL PASO, SONÓ LA SIRENA.
CON LENGUAS DE FUEGO NOS LLAMA EL DEBER,
EL ROSTRO TRANQUILO Y EL ALMA SERENA
LA VIDA OFRENDAMOS CON HONDO PLACER.
ESTROFA IV
JAMÁS NOS DETIENEN PELIGROS NI HORRORES,
SI NOBLES MANDATOS DEBEMOS CUMPLIR,
Y SOMOS FELICES QUITANDO DOLORES,
AL VER QUE POR OTROS DEBEMOS MORIR.
ESTROFA V
EL AGUA QUE SALTA GENTIL, ES HERMANA
DE TODO BOMBERO SU HERMANA MAYOR,
CON ELLA VOLVEMOS AL SON DE LA DIANA
Y EN ELLA HEMOS PUESTO LA FE Y EL HONOR.
COMPOSITOR CAPITÁN HONORARIO RICARDO NIETO
(Q.E.P.D.)
DÍA DEL BOMBERO COLOMBIANO
Artículo 99. El día Nacional del Bomberos, será el día 4 de octubre sin perjuicio de que
cada Institución conmemore su propio aniversario.
ESCUDO DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS DE COLOMBIA
Artículo 100. El escudo está diseñado sobre la Cruz Maltesa y el Escudo Internacional
de Bomberos para una fácil identificación de los Bomberos en todo el mundo. Alrededor
y en letras color negro va la leyenda “SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS
COLOMBIA”.
El fondo es de color blanco y con bordes en rojo. La Universal en color dorado y el casco
en rojo y la placa frontal en blanco. Al costado derecho de la Cruz lleva la escalera y
pértiga, y al costado izquierdo lleva un hidrante, éstos van en color negro al igual que la
leyenda.
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PARAGRAFO 1: No se podrá realizar ninguna modificación, adulteración en insertar el
nombre del departamento y municipio al escudo del Sistema Nacional de Bomberos de
Colombia.
BANDERA DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS DE COLOMBIA
Artículo 101. La bandera es de fondo color blanco con llamas rojas y en el centro del
área blanca va el Escudo Nacional de Bomberos. El blanco representa el agua y el rojo
el fuego, lo cual significa que el poder del agua sobre el fuego.
Artículo 102. Todos los Cuerpos de Bomberos en Colombia adoptarán la bandera del
Sistema Nacional de Bomberos de Colombia.
CAPITULO XXVI
DE LAS INSIGNIAS Y CONDECORACIONES
Artículo 103. Denomínese insignias y condecoraciones a los signos distintivos e
incentivos a miembros de la institución bomberil, bien sea por mérito o antigüedad en el
servicio activo, o a personas naturales o jurídicas que con su esfuerzo y gestión apoyen
la labor del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia.
Artículo 104. INSIGNIAS
Teniendo en cuenta los rangos de los Cuerpos de Bomberos, las diferentes unidades se
identificarán así:
El Comandante como identificación de su cargo utilizará en la gorra o Chacó cinco (5)
pitones dorados cruzados formando una estrella.
El Subcomandante como identificación de su cargo utilizará en la gorra o Chacó cuatro
(4) pitones dorados cruzados formando una estrella.
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Las presillas que se portarán en el overol serán de color negro y los distintivos estarán
bordados de color rojo para el caso de los oficiales y suboficiales. Para el caso de los
bomberos se adoptará presillas negras y la universal del bombero.
Las presillas que se portarán en el uniforme de calle será de color azul y los distintivos
estarán bordados de color dorado para el caso de los oficiales y para el caso de los
suboficiales y Bomberos se utilizará las insignias de acuerdo a los colores establecidos.
Rango Identificación
Oficiales
Capitán
Teniente
Subteniente
3 pitones en color dorado
2 pitones en color dorado
1 pitón en color dorado
Suboficiales
Sargento Primero
Sargento Segundo
Cabo
Bombero
Triángulo y 3 rayas en color rojo, sin relleno
Triángulo y 2 rayas en color rojo, sin relleno
Triángulo y 1 raya en color rojo, sin relleno
La universal del bombero
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CAPITULO XXVII
PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE INCENDIOS Y OTRAS EMERGENCIAS
SECCIÓN I
DE LA ACTIVIDAD Y ESTRATEGIA EN EL LUGAR DEL INCIDENTE
ACTIVIDADES EN EL LUGAR DEL INCIDENTE
Artículo 105. Las actividades de extinción de incendios y atención de calamidades
conexas implican la utilización de los medios y recursos que posee un Cuerpo de
Bomberos para la atención de emergencias.
El éxito de cualquier operación de lucha contra incendios depende de la eficacia con
que se utilicen los recursos para proteger las vidas y bienes. Quien esté al mando en el
lugar de la emergencia es responsable de dirigir y administrar los medios de que
dispone, para obtener el máximo provecho en cada situación, teniendo en cuenta las
circunstancias y los equipos con los cuales cuenta. Estos mismos principios se aplican
a todo tipo de siniestro en los que deben intervenir los bomberos.
Desde la llegada de la primera unidad al lugar del incendio, debe existir un bombero
que asuma el mando, con responsabilidad y autoridad para dirigir todas las fases de la
operación. En situaciones complejas, el mando puede asumirlo quien ostente un más
alto rango quien coordinará, una vez sea enterado de la situación y el operativo que se
adelanta.
Cuando en una emergencia, se recibe un apoyo con personal de otras instituciones
bomberiles y otras entidades operativas, debe constituirse un Puesto de Mando
Unificado - P.M.U. para definir funciones en la atención del evento y determinar
responsabilidades con absoluta unidad de criterio.
Quien tiene el mando en el lugar del incendio es el responsable de tomar decisiones y
convertir los objetivos estratégicos en operaciones tácticas. Para ayudar en estas
tareas, se deben asignar niveles de mando intermedio, haciéndolos responsables ante
el jefe de la emergencia, de los distintos sectores geográficos o situaciones de la
operación o de la supervisión de determinadas tareas. Los jefes de sector coordinan
las operaciones de un grupo de compañías, bajo el mando del jefe de la emergencia.
Un aspecto importante del mando en el lugar de la emergencia es la aplicación de los
Procedimientos Operativos Normalizados – P.O.N. con que cuente la institución, que
describan los principios básicos operativos a poner en práctica en cada emergencia
desde la más sencilla hasta la más compleja.
Estos procedimientos deben ser suficientemente flexibles para poder reaccionar
eficazmente en cualquier evento y adaptarse a la complejidad del siniestro. Los
procedimientos operativos son funciones básicas que se pueden poner en práctica en la
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medida que sean necesarios y sirvan para establecer enfoques coherentes en
situaciones de emergencia.
El jefe que asuma la responsabilidad en el lugar del incendio u otra emergencia debe
utilizar la estrategia y la táctica para dirigir la actuación y coordinar a los diferentes
grupos.
Artículo 106. ESTRATEGIA. La estrategia supone el desarrollo de un plan y
despliegue de los recursos existentes, del modo más eficaz, para enfrentarse a una
situación de calamidad. El plan identifica los objetivos principales y enumera las
prioridades para los elementos tácticos, también se identifican los riesgos potenciales y
evalúa la situación y las posibilidades de los recursos disponibles. La toma de
decisiones es lo más importante de todo jefe de operaciones durante el manejo y
control del incendio o emergencias conexas.
Una de las decisiones fundamentales es si se debe actuar en forma ofensiva o
defensiva teniendo en cuenta como valor primordial el equipo con que se dispone, la
capacidad de reacción del personal y los riesgos a los cuales están expuestos.
Las operaciones defensivas y ofensivas no deben mezclarse en ningún tiempo. Las
decisiones estratégicas definen también las prioridades de asignación de recursos a las
distintas posiciones y actividades tácticas con base en las normas vigentes teniendo las
siguientes prioridades:
· Rescate.
· Extinción.
· protección de bienes.
Artículo 107. TÁCTICA
OBJETIVOS.
Definir las funciones concretas a las compañías que actúan bajo el mando de su jefe:
1. Seguridad del personal bomberil.
2. Seguridad de la escena.
3. Rescate.
4. Control del fuego o calamidad conexa.
4. Protección de bienes.
Artículo 108. TAREAS
A
plicar y ajustar tareas concretas a cada grupo de bomberos siguiendo los
Procedimientos Operativos Normalizados - P.O.N. de acuerdo a la emergencia que se
está atendiendo.
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Artículo 109. FUNCIONES
Los Bomberos deben estar en capacidad de cumplir con las siguientes funciones:
· Prevención de emergencias.
· Búsqueda y rescate.
· Protección y control de incendios y calamidades conexas.
· Extinción.
· Protección de bienes.
· Liquidación del siniestro.
· Inspección y examen.
· Asistencia prehospitalaria básica.
SECCIÓN 2
DOTACIÓN Y VEHÍCULOS
Artículo 110. DOTACIÓN. Todos los Cuerpos de Bomberos del país deben procurar
suministrarle a sus integrantes (bomberos), los elementos de protección personal, los
cuales deben cumplir con las normas nacionales e internacionales vigentes para
equipos de protección personal para Bomberos. Esta protección está compuesta de:
· Casco.
· Chaquetón.
· Pantalón.
· Botas.
· Guantes.
· Equipo de protección respiratoria (cuando sea el caso).
· Equipos especiales para casos específicos.
Así mismo, el personal debe recibir capacitación completa sobre su manejo, ubicación y
mantenimiento para conseguir la adecuada utilización en el control de incendios y
calamidades conexas.
Los Cuerpos de Bomberos deben realizar un estudio profundo de riesgos de la ciudad
en que operan para que se determine el equipamiento de protección personal y
combate de incendios, de acuerdo a la frecuencia de los eventos que se den con:
· Productos químicos.
· Incendios Agrícolas y forestales.
· Incendios estructurales.
· Accidentes vehiculares.
· Accidentes navieros.
· Accidentes aéreos.
· Accidentes ferroviarios.
· Inundaciones y otros.
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Artículo 111. VEHÍCULOS. Las principales herramientas para el control de incendios
y otras emergencias que atienden los Cuerpos de Bomberos de Colombia son sus
vehículos y el equipo que transportan. Es indispensable para que todo Cuerpo de
Bomberos preste efectivamente sus servicios, poseer herramientas adecuadas y tener
un conocimiento pleno de como utilizarlas correctamente.
Deben aplicarse las normas nacionales existentes para vehículos contra incendio y en
su defecto las internacionales.
En las zonas rurales y en los barrios alejados de la ciudad, cuando se establezcan
subestaciones, se recomienda que éstas posean un vehículo y equipamiento adecuado.
Artículo 112. MANTENIMIENTO. Es importante que se establezcan programas de
mantenimiento periódico que aseguren que todos los vehículos y equipos se revisen y
se pruebe su funcionamiento de acuerdo con las recomendaciones del fabricante.
El jefe operativo deberá definir los distintos papeles y responsabilidades en este campo,
con base en las normas Nacionales o en su defecto las Internacionales.
SECCIÓN 3
COMUNICACIONES
Artículo 113. Todos los cuerpos de bomberos de Colombia deben contar con un
efectivo sistema de comunicaciones como un factor clave de toda institución para la
atención de llamadas de emergencia. Este sistema, que en lo posible debe existir en
todas las instituciones bomberiles, cumple las siguientes funciones:
1. Recibir las llamadas de emergencia.
2. Comprobar la llamada, identificando la emergencia, la dirección, vías de acceso,
acciones emprendidas, posible número de víctimas, y la información adicional que
sea necesaria para la optimización y canalización de los recursos a utilizar.
3. Coordinar las actividades de las unidades comprometidas en el control de la
emergencia aplicando procedimientos establecidos en los Procedimientos
Operativos Normalizados (P.O.N) para cada actuación.
4. Mantener comunicación permanente de coordinación con las demás estaciones de
la institución.
5. Utilizar adecuadamente el lenguaje de comunicación por radio.
Artículo 114. RECEPCIÓN DE LLAMADAS DE EMERGENCIA
Toda Central de Comunicaciones, debe poseer un sistema apropiado para grabar la
información antes, durante y después de cada emergencia.
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SECCIÓN 4
PROCEDIMIENTOS Y PLANES DE EMERGENCIA
Artículo 115. PLANES DE EMERGENCIA
Cada Cuerpo de Bomberos deberá establecer el plan de emergencia correspondiente a
la población que le ha sido encomendada para su protección.
No puede establecerse un modelo ya que las condiciones son diferentes en cada caso,
pero como mínimo se debe contar con la información suficiente sobre los siguientes
temas:
Hidráulica. Condiciones del acueducto, redes existentes, caudales disponibles,
presiones en la red estáticas y dinámicas, ubicación de los hidrantes, su estado y sus
características, ubicación y estado de las válvulas de control y tipos de llaves de
maniobra requeridos y tanques de reserva.
Equipamiento. Inventario detallado de los equipos para combate de que se dispone,
capacidad de los tanques de las máquinas extintoras, caudales posibles de operación,
presiones máximas posibles, tipos de pitones, máquina de alimentación o carro tanques
con sus características de servicio y capacidad, máquinas escalera o canastilla de
altura; equipos para adicionar químicos; extintores, equipo de penetración y demolición;
equipo de remoción, equipos de protección para las unidades de combate, contra el
calor, contra la llama, contra los gases tóxicos y humos, botiquines y equipos de
primeros auxilios y equipos de comunicación. Etc.
Personal. Un inventario detallado de todo el personal con que cuenta la Institución ya
sea administrativo, técnico o de línea de fuego.
Vehículos. Vehículos adicionales de transporte de personal, vehículos de
aproximación, vehículos de acercamiento, vehículos de altura, vehículos de transporte
de heridos o lesionados, vehículos de refuerzo para operaciones prolongadas,
vehículos de relevo, vehículos de reemplazo para casos de daños, vehículos
adicionales.
Mapas de riesgos. Deben existir, con las anotaciones del tipo de riesgo que se
presenta, las bases técnicas para determinarlos, los organismos que participan en su
determinación, la población bajo riesgo, las posibles causas de activación, medidas de
prevención, planes de capacitación a la comunidad.
De los planes de contingencia locales debe deducirse la necesidad y base informativa
para la elaboración de los documentos a nivel regional que han de estar dirigidos y
elaborados por las delegaciones departamentales.
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Artículo 116. REPORTES DE SINIESTRALIDAD
Los reportes de siniestralidad deben ser llenados inmediatamente después de haber
sido atendida la emergencia, con la directa acción del Comandante de maniobra o por
lo menos con su dirección y supervigilancia, cuidando de anotar en ella todas las
características y datos de la emergencia atendida y las acciones tendientes a la
determinación de las causas de la emergencia, los daños y pérdidas causadas y de
manera sobresaliente, las personas y bienes salvados.
La información es indispensable para elaborar y afianzar los planes de emergencia y
también para adelantar la capacitación y entrenamiento de las unidades bomberiles así
como su interrelación con otros organismos o unidades de socorro.
Debemos recordar que somos adicionalmente los responsables de los procesos
investigativos.
Los reportes deben realizarse en los formularios diseñados con la periodicidad
establecida y cumpliendo los requisitos que para tal efecto apruebe la Junta Nacional
de Bomberos.
Artículo 117. ENTRENAMIENTOS Y SIMULACROS
Cada Cuerpo de Bomberos debe establecer adecuados planes de entrenamiento y
realizarlos una vez a la semana y deben estar basados en los cursos de Bombero I y II
y los demás establecidos en el Plan Curricular, tales como: incendios estructurales,
incorporando en ellos los manejos de tramos, uso de diferentes tipos de chorros,
máquinas extintoras trabajando a diferentes presiones, uso y manejo de escaleras
portátiles, utilización de aditivos para incendios de características diferentes y manejo
de equipos y técnicas modernas de control de incendios.
Debe haber entrenamientos periódicos sobre el uso de extintores, especialmente
dirigidos al control de los incendios de combustibles líquidos y gaseosos.
Personal adecuadamente capacitado debe dirigir las prácticas sobre cuidados y
precauciones que se deben tener al penetrar en espacios confinados, los posibles
derrumbamientos, colapsos de estructuras y el análisis de sitios de posibles fallas o
debilitamientos debidos al fuego.
No se debe olvidar el entrenamiento relacionado con las medidas de precaución
específicamente cuando se encuentren involucradas en los incendios estructurales,
grupos numerosos de personas que fácilmente son presa del pánico, provocando
estampidas o salidas precipitadas.
En el manejo de heridos y quemados, los entrenamientos deben cubrir los temas
básicos y tratar por todos los medios posibles de conseguir acercamientos con las
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entidades de socorro que tienen un alto nivel de conocimientos y profesionalismo en la
temática del manejo de heridos, contusos o quemados.
En periodos anteriores a la época de verano, deben hacerse prácticas de manejo y
control de Incendios forestales, verificando la cantidad y calidad de las herramientas de
que se dispone para su combate, de la calidad y tamaño de las brigadas de
combatientes con que se cuenta para el trabajo. Es importante hacer una verificación
de las técnicas de combate que se espera poner en práctica así como del apoyo que se
espera recibir de otras instituciones de socorro, de las corporaciones regionales o de
los mismos ciudadanos.
No se puede olvidar la necesidad de realizar campañas intensas de capacitación para
conseguir el apoyo de los habitantes y el combate de los generadores de incendios,
bien sea por descuido o por ser abiertamente pirómanos.
Para aquellas localidades afectadas por las posibles inundaciones, crecidas o avenidas,
el trabajo con las unidades ha de estar especialmente orientado a conseguir unos
buenos planes de prevención y simultáneamente unos programas de capacitación para
mantener unos adecuados niveles de monitoreo y unos efectivos sistemas de
evacuación.
En todas las Instituciones se ha de tener un buen nivel de entrenamiento y
capacitación en la atención de accidentes automovilísticos dando los adecuados
cuidados a los heridos en el proceso de rescate y el cuidado posterior en el transporte
hasta entregarlo a la unidad médica correspondiente que ha de encargarse de los
siguientes pasos de clasificación (triage), estabilización, transporte y tratamiento.
Los programas de capacitación deben originarse en los Cuerpos de Bomberos pero
estarán especialmente dirigidos a los colegios y escuelas, donde se concentra la parte
más vulnerable de las comunidades y donde se consiguen los más productivos
resultados.
Paralelamente debe programarse para cada Institución los planes de evacuación
propios de su establecimiento y se debe efectuar planes de evacuación para todos los
lugares donde se presenten concentraciones humanas con mayor o menor frecuencia,
planes que deben comprender las rutas de evacuación, la señalización, la capacitación
para el manejo básico de heridos, politraumatizados, quemados.
Muy importante es tener capacitación sobre la inmovilización de los pacientes, la
improvisación de las camillas y el entrenamiento de los correspondientes camilleros.
Nuestras unidades no deben avanzar demasiado en los primeros auxilios ya que esto
conlleva al descuido e inadecuado manejo de las técnicas de extinción y control de los
incendios.
Como un epílogo de las anteriores actividades, es bueno realizar simulacros que
involucren no solamente a todas las entidades de socorro, sino también, de manera
masiva, a los habitantes y a las autoridades de la localidad.
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Los simulacros deben repetirse con adecuada periodicidad, pero sin mezclar los
objetivos de cada uno de ellos. Simulacros de incendios por ejemplo, deben separarse
de los de inundación para que los participantes tengan claridad en el manejo de los
equipos, en las necesidades y requerimientos de cada una de las actividades y del
grado de especialización que deben aportar las diferentes unidades participantes.
Es indispensable tener un equipo adecuado que realice las evaluaciones
correspondientes tanto de las capacitaciones y entrenamientos como de los simulacros.
Artículo 118. INFORME DEL INCENDIO O EMERGENCIAS CONEXAS
Los informes de la atención de incendios o calamidades conexas deberán ser enviados
a la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia, en formato
diseñado por la confederación, apoyado por fotografías, testigos, resultados de
laboratorio y pruebas físicas.
O
bjetivo del Informe:
1. Ofrecer constancia legal de la emergencia, aportando datos oficiales a quien lo
requiera.
2. Ofrecer información al Comando y a las autoridades.
3. Proporcionar información a los Comités Regionales y Locales para la Prevención y
Atención de Desastres.
4. Para la recolección de la información en su localidad, los Cuerpos de Bomberos de
Colombia deben acogerse y adecuarse a las normas nacionales o en su defecto a
las internacionales.
CAPITULO XXVIII
CLASIFICACIÓN DE LOS MUNICIPIOS Y REQUERIMIENTOS
DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS
DE LAS CATEGORIAS DE LOS MUNICIPIOS
Artículo 119. Con el fin de diseñar programas adecuados a las necesidades de los
diferentes Cuerpos de Bomberos, éstos se clasifican según sea el tamaño de los
Municipios que deben atender, de acuerdo a la siguiente tabla:
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CATEGORÍAS DE MUNICIPIOS PARA LA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
Categoría Población del Municipio
A
B
C
D
E
F
G
Menos de 10.000 Habitantes
De 10.001 a 25.000 Habitantes
De 25.001 a 100.000 Habitantes
De 100.001 a 250.000 Habitantes
De 250.001 a 500.000 Habitantes
De 500.001 a 2.000.000 Habitantes
Más de 2.000.000 Habitantes
CAPITULO XXIX
DE LAS CONSTRUCCIONES DE LAS ESTACIONES
DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS
Artículo 120. Las especificaciones técnicas mínimas para la adecuación o construcción
de estaciones u subestaciones de Cuerpos de Bomberos deben cumplirse de acuerdo con
las categorías de ciudades para la protección contra incendios, atendiendo la normatividad
vigente al respecto.
Planta Física
La planta física de una Estación de Bomberos debe, cumplir con características
cualitativas y cuantitativas en cuanto a su ubicación, habitabilidad, funcionalidad y tamaño.
Localización y Entorno.
Estudiar la ubicación de la sede actual, o del lote donde podría edificarse. Reconocer los
siguientes factores, acordes con el tipo y necesidades:
· Ubicación dentro del casco urbano o rural para forestales.
· Cubrimiento en red de acueducto.
· Disponibilidad adecuada de hidrantes.
· Cubrimiento eléctrico.
· Sector libre de congestión.
· Sobre o cerca a vía principal (arteria).
· Equidistante en la zona a atender (lugar estratégico).
· Fuera de zona de riesgo.
· Fácil drenaje de aguas lluvias.
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· Alejado de acequias, barrancos.
· Terreno estable.
Analizar el resultado de las anteriores consideraciones y definir si la ubicación actual de la
sede o del lote es el más adecuado.
Definir si es necesario relocalizar la sede actual o descartarla.
Definir las acciones o proyectos que se requerirían con este fin.
CAPITULO XXX
DE LOS EQUIPOS DE EXTINCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
Artículo 121. Los factores que se tienen en cuenta para la dotación mínima de equipos
de atención de emergencias de acuerdo a la categoría de las ciudades son:
· Número de habitantes.
· Panorama de riesgos emanado del análisis de vulnerabilidad.
· Red hidráulica.
· Infraestructura de servicios.
· Características financieras.
· Niveles de Capacitación requeridos.
· Implementación de los Procedimientos Operativos Normalizados (P.O.N).
Artículo 122. Las poblaciones que estén en la categoría “A” deben, en lo posible,
cumplir con las características mínimas para la adquisición de equipos, así:
· 1 remolque para tracción independiente, sobre el cual se ha de instalar una moto
bomba con succión acoplable a la red de acueducto.
· 1 tanque con capacidad de 300 galones.
· 5 tramos con 100 metros o más de manguera acoplados a la bomba y pitones de
control.
· Extintores de polvo químico.
· Herramienta de mano.
· Equipo de protección para el personal compuesto de cascos, chaquetones, botas, etc..
Artículo 123. Las ciudades que estén en la categoría “B” deben, en lo posible, cumplir
con las características mínimas para la adquisición de vehículos, así:
· 1 vehículo de intervención rápida con capacidad de 300 galones como mínimo.
· 1 remolque para tracción independiente, sobre el cual se ha de instalar una moto
bomba. con succión acoplable a la red de acueducto, con sus tramos de manguera.
· 1 tanque con capacidad de 300 galones como mínimo.
· Los equipos de protección personal deben tener: Casco, Chaquetón, Pantalón, Botas,
Guantes, Equipo de Respiración Autónoma), éstos de acuerdo con las
especificaciones de normas nacionales o en su defecto las internacionales.
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· Las Estaciones de categoría “A” y “B” deberán contar con comunicaciones mínimas
así:
1. Teléfono de información (para recibir y realizar llamadas).
2. Equipo de radio en el sistema de VHF para la guardia y un móvil por cada vehículo que
se dispone.
3. Radios portátiles.
Artículo 124. Las ciudades que estén en la categoría “C” deben, en lo posible, cumplir
con las características mínimas para la adquisición de vehículos, así:
· 1 máquina principal extintora de 500 galones de capacidad como mínimo, con una
bomba de expulsión clase “A”.
· 1 máquina de ataque rápido de 300 galones de capacidad.
· 1 tanque con capacidad de 300 galones como mínimo
· 1 maquina para forestales
Si por el desarrollo de la ciudad se crea la necesidad de aumentar el número de
estaciones, estas deben cumplir los requisitos para ciudades tipo “B”.
Artículo 125. Las estaciones de ciudades de la categoría “C” deben, en lo posible,
contar con los equipos de comunicaciones, tales como:
· Un equipo para la estación.
· Un equipo por vehículo.
· Cinco portátiles.
· Un teléfono para información.
· Un sistema de grabación.
Los equipos de protección personal estarán acorde con el número de bomberos
establecidos.
Artículo 126. Las ciudades que estén en la categoría “D” deben, en lo posible, cumplir
con las características mínimas para la adquisición de vehículos, así:
Máquina rápida en la estación central y cada una de las subestaciones.
Máquina de 700 galones como mínimo.
Máquina cisterna.
Máquinas de rescate.
Máquinas para forestales.
Artículo 127. Para las estaciones de ciudades de la categoría “D” deben, en lo posible,
contar con los equipos de comunicaciones, tales como:
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· Un equipo para la estación.
· Un equipo por vehículo.
· Cinco portátiles.
· Dos repetidoras.
· Un PBX.
· Un sistema de grabación.
Artículo 128. Las ciudades que estén en la categoría “E” deben, en lo posible, cumplir
con las características mínimas para la adquisición de vehículos, así:
Máquina rápida en la estación central y cada una de las subestaciones.
Máquina de 700 galones mínimo.
Máquina cisterna.
Máquinas de rescate.
Ambulancia.
Máquinas para forestales.
Máquina de apoyo logístico.
La cantidad de máquinas enumeradas en el artículo anterior es de acuerdo al crecimiento
y exigencias de la ciudad, cada subestación debe contar con un mínimo de máquinas
como se enumera para estaciones de la clasificación “B”.
Artículo 129. Las ciudades que estén en la categoría “F” deben, en lo posible, cumplir
con las características mínimas para la adquisición de vehículos, así:
Máquina rápida en la estación central y cada una de las subestaciones.
Máquina de 700 galones como mínimo.
Maquina extintora de 1.000 galones.
Máquina cisterna.
Máquinas de rescate.
Máquina Escalera.
Máquina petroquímica.
Ambulancia.
Máquinas para forestales.
Máquina de apoyo logístico.
Artículo 130. Las estaciones de ciudades de la categoría, “E”y “F” deben, en lo posible,
contar con los equipos de comunicaciones, tales como:
1. Los equipos de radio que sean necesarios para cubrir el área de trabajo, las entidades
de ayuda y las estaciones.
2. Un equipo de radio por vehículo.
3. Diez (10) portátiles para la estación central.
4. Las repetidoras necesarias para cubrir el área de trabajo y las entidades de ayuda.
5. PBX, con un mínimo de 10 líneas.
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6. Un sistema de grabación.
7. Como servicio opcional: celulares y beepers.
Cuando se requiera la adquisición de un vehículo especial (Snorkel, Escalera,
Petroquímica, HazMat, etc.) se debe solicitar la asesoría técnica al Sistema Nacional de
Bomberos de Colombia a través de la Junta Nacional de Bomberos. Lo mismo para los
Cuerpos de Bomberos en formación.
Artículo 131. Las ciudades que estén en la categoría “G” deben, en lo posible, cumplir
con las características mínimas para la adquisición de vehículos, así:
Máquina rápida en la estación central y en cada una de las subestaciones.
Máquina de 700 galones mínimo.
Máquina extintora para 1000 galones.
Máquina Escalera.
Máquina cisterna.
Máquinas de rescate.
Ambulancia.
Máquinas para forestales.
El número de subestaciones estará acorde con las necesidades de cada ciudad.
Artículo 132. Los equipos de protección personal deben estar acorde con el número
de bomberos establecidos, y los necesarios para: Rescates, Incendios Forestales,
Materiales Peligrosos (HazMat), buceo y otras especialidades dichos equipos deben
cumplir con las normas nacionales e internacionales establecidas.
DE LA ADQUISICIÓN DE LOS EQUIPOS
Artículo 133. Todos los equipos especializados y las máquinas que adquieran los
Cuerpos de Bomberos deberán cumplir con las normas nacionales ò en su defecto las
internacionales acordes con las necesidades de cada población.
Artículo 134. FICHA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS ANTE EL
FONDO NACIONAL DE BOMBEROS. Para la presentación de proyectos ante el
Fondo Nacional de Bomberos, se debe diligenciar totalmente la ficha, siguiendo las
siguientes instrucciones
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO SELECCIONADO
1. Nombre del Cuerpo de Bomberos.
Identificar claramente el nombre del Cuerpo de Bomberos.
2. Acta del Consejo de Oficiales Cuerpo de Bomberos No……
Se debe identificar claramente el número del acta del Consejo de Oficiales, en la
cual quedó consignada la aceptación y priorización del proyecto (se debe anexar).
3. Acta de la Junta Directiva de la Delegación Departamental de Bomberos……
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Se debe identificar claramente el número del acta a nivel departamental, en la cual
quedó consignada la aceptación y priorización del proyecto (se debe anexar copia).
4. Clase del proyecto.
Se debe escribir si es para:
a. Capacitación.
b. Compra y/o reparación y/o mantenimiento de Vehículos.
c. Compra y/o reparación y/o mantenimiento de equipos y/o herramientas.
d. Dotación personal.
5. Responsable de la Ejecución.
La entidad que presenta el proyecto no es necesariamente la misma entidad que
ejecuta. Si son varias las entidades ejecutoras, debe designarse una como la
principal responsable, preferiblemente el Cuerpo de Bomberos.
6. Observaciones.
II. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO
Justificación, objetivos y destino.
Justificación: Se basa en el planteamiento general del problema, las necesidades
que lo generan se derivan, su relevancia dentro de las políticas del municipio la
comunidad en general.
Objetivos: Es la expresión de lo que desea conseguir o el punto donde quiere llegar.
Destino: se refiere de cómo se utilizarán los recursos adquiridos.
III. VALOR TOTAL Y COFINANCIACIÓN DE LA INVERSIÓN
E
scribir el valor total del proyecto, el cual se integrará con las contrapartidas
correspondientes a los Niveles Departamental, Municipal, Cuerpo de Bomberos, Fondo
Nacional de Bomberos y otras fuentes.
· Los aportes deben ser en dinero efectivo. Sin embargo, la Junta Nacional de
Bomberos excepcionalmente podría considerar aportes en especie.
IV. PERÍODO DE EJECUCIÓN
Señale la duración del proyecto en días calendario o hábiles (meses). El Cuerpo de
Bomberos que presente el proyecto deberá evaluar cuidadosamente el tiempo real de
ejecución del mismo, el cual no podrá ser superior a seis (6) meses.
V. CUADRO COMPARATIVO DE ALTERNATIVAS
Se deben presentar los valores de las cotizaciones. Para ello deben tenerse unas
especificaciones definidas, de tal forma que la comparación sea viable.
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VI. DOCUMENTACIÓN
Debe adjuntarse a la solicitud:
A ACTA de la Junta Directiva de la Delegación Departamental de Bomberos, que debe
contener:
· Concepto y aprobación de la Delegación Departamental de Bomberos sobre el
proyecto a cofinanciar.
· Constancia del Compromiso del aporte departamental o municipal, si existiere.
· Constancia del aporte del Cuerpo de Bomberos cofinanciado o de otra entidad, si
existiere.
B ACTA del Consejo de Oficiales del Cuerpo de Bomberos, que debe contener:
· Aprobación del proyecto a cofinanciar y autorización al representante legal del
Cuerpo de Bomberos para realizar las operaciones y suscribir convenios, si así lo
exigieren los estatutos.
· Constancia del Compromiso del aporte departamental o municipal, si existiere.
· Constancia del aporte del Cuerpo de Bomberos cofinanciado o de otra entidad, si
existiere.
· Otras consideraciones relevantes para la aprobación del proyecto presentado.
C Certificado de disponibilidad presupuestal del Departamento, o municipio u otra
entidad portante.
D Certificado de disponibilidad del Cuerpo de Bomberos firmada por el representante
legal y revisor fiscal.
E. Certificado de cumplimiento de que trata la Sección II Parte III.
F. Certificado de vigencia de la personería jurídica y estatutos, expedida por la
autoridad competente.
VII. VIABILIDAD DEL PROYECTO (No diligenciar, exclusivo para la Junta Nacional
de Bomberos de Colombia JNBC)
La Junta Nacional de Bomberos de Colombia emitirá su concepto sobre viabilidad del
proyecto, observaciones y sugerencias, para ser tenidas en cuenta por la Dirección
para la Prevención y Atención de Desastres.
NOTA: La ficha debe venir completamente diligenciada y con la documentación
requerida y los anexos correspondientes.
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IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO SELECCIONADO
Número y Fecha de Radicación
1. Nombre del Cuerpo de Bomberos:
__________________________________________
2. Acta del Consejo de Oficiales del Cuerpo de Bomberos N°
_______________________.
3. Acta de la Junta Directiva de la Delegación Departamental de Bomberos
No_______
4. Clase del proyecto:
______________________________________________________
a. Capacitación:
___________________________________________________________
b. Compra y/o reparación y/o mantenimiento de vehículos:
_________________________
c. Compra y/o reparación y/o mantenimiento de equipos y/o herramientas
_____________
d. Dotación personal:
_______________________________________________________
5. Responsable de la Ejecución: Cuerpo de Bomberos: __ DDB: __ Otro: __
Cual? ____
__________________________________________________________________
6 Observaciones:
DESCRIPCION GENERAL DEL PROYECTO
Justificación:
Objetivos:
Destino:
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VALOR TOTAL Y COFINANCIACIACION
Resumen de aportes Económicos En especie
Aporte Departamental.
Aporte Municipal.
Cuerpo de Bomberos.
Aportes F.N.B.
Otras fuentes.
TOTALES
PERIODO DE EJECUCIÓN
Tiempo de duración en días calendario o hábiles (meses):
CUADRO COMPARATIVO DE ALTERNATIVAS
EMPRESA PROVEEDORA VALOR TOTAL
OPCION 1
OPCION 2
OPCION 3
Firmas: ____________________________
____________________________
DELEGADO DEPARTAMENTAL BOMBEROS COMANDANTE CUERPO DE BOMBEROS
Nombres: ____________________________________________________________
Para la evaluación y aprobación de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes
criterios:
1. La cofinanciación será hasta el 50% del valor del proyecto, sin que exceda la suma
equivalente a 140 SMMLV por Cuerpo de Bomberos.
2. Se estudiarán en el orden de radicación.
3. Se dará prelación a los proyectos regionales que beneficien a varios Cuerpos de
Bomberos.
4. El Fondo Nacional de Bomberos desembolsará el valor aprobado una vez se
encuentre cancelado el otro 50%.
5. No se considerarán proyectos que impliquen plazos para su pago.
6. No se considerarán proyectos de leasing.
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7. Se dará preferencia en las compras que se cofinancien a los proveedores
nacionales.
8. El Comité podrá modificar el proyecto presentado, cuando considere que los
elementos a adquirir no sean los necesarios o apropiados para la región.
ARTÍCULO TRANSITORIO 135: Comisiónese por el término de 90 días al Comité
Técnico y de Educación para presentar ante la Junta Nacional de Bomberos de
Colombia, el texto de los estatutos que ha de sugerirse a los cuerpos de bomberos
voluntarios, dando así cumplimiento al artículo 14 de la ley 322 de 1996.
ARTÍCULO TRANSITORIO 136: Comisiónese por el término de 120 días al comité
técnico y de educación para presentar ante la Junta Nacional de Bomberos de Colombia,
el texto del reglamento general que regirá a las Delegaciones Departamentales de
Bomberos y la Delegación Nacional.
ARTÍCULO TRANSITORIO 137: Comisiónese por el término de 180 días al Comité
Técnico y de Educación para presentar ante la Junta Nacional de Bomberos de
Colombia, el texto del formato mediante el cual los cuerpos de bomberos del país
presentarán la información básica de la maquinaria, equipos especializados, dotación y
personal con que cuenta cada uno de los cuerpos de bomberos.
ARTÍCULO TRANSITORIO 138: Comisiónese por el término de 180 días al Comité
Técnico y de Educación para presentar ante la Junta Nacional de Bomberos de
Colombia, el texto mediante el cual establecen las respectivas condecoraciones,
distinciones y protocolos que deberán regir para los Cuerpos de Bomberos del País.
ARTÍCULO TRANSITORIO 139: Comisiónese por el término de 120 días al Comité
Técnico y de Educación para presentar ante la Junta Nacional de Bomberos de
Colombia, la categorización de las escuelas de formación Bomberil existentes en el País
y establecer las categorías de las que se puedan crear hacia el futuro.
ARTICULO 140: La presente Resolución empezará a regir a partir de su aprobación y
promulgación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Junta Nacional de Bomberos de Colombia
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INTEGRANTES:
SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS
JUNTA NACIONAL DE BOMBEROS DE COLOMBIA
MINISTRO DEL INTERIOR Y
DE JUSTICIA
DOCTOR
CARLOS HOLGUÍN SARDI
PRESIDENTE JUNTA NACIONAL
DE BOMBEROS DE COLOMBIA
DOCTOR
GERARDO ZÚÑIGA SÁNCHEZ
SECRETARIO GENERAL MINISTERIO
SECRETARIO EJECUTIVO Y
TÉCNICO DE LA JUNTA
NACIONAL DE BOMBEROS DE
COLOMBIA
DOCTORA
LUZ AMANDA PULIDO
DIRECCIÓN GENERAL PREVENCIÓN Y
ATENCIÓN DE DESASTRES
DIRECTOR GENERAL DE LA
POLICÍA
BRIGADIER GENERAL
OSCAR ADOLFO NARANJO TRUJILLO
REPRESENTANTE CONSEJO
COLOMBIANO DE SEGURIDAD
DOCTOR
RENAN ALFONSO ROJAS GUTIÉRREZ
REPRESENTANTE DE LA
FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS
DOCTOR
MARIO HUMBERTO CASTAÑO
ALCALDE MUNICIPAL DE NEIRA CALDAS
REPRESENTANTE DE LA
FEDERACIÓN DE
DEPARTAMENTOS
DOCTOR
JORGE HERNÁNDEZ ANAYA
GOBERNADOR DEPARTAMENTO DE SUCRE
PRESIDENTE CONFEDERACIÓN
NACIONAL DE CUERPOS DE
BOMBEROS DE COLOMBIA
CAPITÁN
CARLOS HUMBERTO RIVERA ARCE
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CUATRO REPRESENTANTES
DE LA DELEGACIÓN NACIONAL
DE BOMBEROS
DELEGADO DEPARTAMENTAL
BOMBEROS DEL VALLE DEL
CAUCA
CAPITAN
HERNANDO GUTIÉRREZ SALAZAR
CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE
SEVILLA
DELEGADO DEPARTAMENTAL
BOMBEROS DE SANTANDER
CAPITÁN
HÉCTOR HERNÁNDEZ ORTIZ
CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS
SOCORRO
DELEGADO DEPARTAMENTAL
BOMBEROS SAN ANDRES
CAPITÁN
WILLIE GORDON BRYAN
CUERPO DE BOMBEROS DE SAN ANDRÉS
DELEGADO DEPARTAMENTAL
BOMBEROS DE CALDAS
CAPITÁN
OSCAR FERNANDO MEJIA
CUERPO DE BOMBEROS RIOSUCIO
COORDINADOR GENERAL
SISTEMA NACIONAL DE
BOMBEROS DE COLOMBIA
CAPITÁN
FERNANDO ÁLVAREZ REYES
Eduardo Fernández Delgado.